REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-0000463.
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS ALVARADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y cédula de identidad número V-14.664.821.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.


En horas de despacho del día de hoy seis de diciembre de 2018, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte actora, el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y cédula de identidad número V-14.664.821, debidamente asistido en este acto por DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría, el cual consigna en copia simple; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARADO CASTELLANOS, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de agosto de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2018 (tiempo total de la relación laboral 9 años, 3 meses y 20 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “OPERADOR DE OXICORTE”, y teniendo como último salario normal diario la cantidad de Bs.S. 60,38. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Lumbalgia; 2) Lumbago Mecánico Post Movimiento; 3) Neuritis Intercostal; y 4) Discopatía Degenerativa LumbarL4-L5 y L5-S1, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la LOTTT y la Convención Colectiva que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la LOPCYMAT (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron detallados a todo lo largo del libelo de demanda, toda vez que al culminar la relación laboral LA DEMANDADA le pagó sus prestaciones sociales, beneficios laborales por los años de servicio y las patologías que padece, lo cual ascendió a la cantidad de Bs.S. 230.000,00, anexo marcado con las letras “A” y “B” las documentales donde se evidencia el pago de las prestaciones sociales y las patologías, supra señaladas. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúo tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, de manera correcta y oportuna cuando recibió su liquidación a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles: i) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.S. 23.275,96, ii) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.S. 4.226,81, iii) Por días adicionales de vacaciones la cantidad de Bs.S. 483,06; iv) Por vacaciones legales la cantidad de Bs.S 1.056,70; y v) Por bonificación especial la cantidad de Bs.S. 204.262,29, conceptos y cantidades que en conjunto ascienden a Bs.S. 233.304,83; y con las deducciones de i) Fideicomiso bancario la cantidad de Bs.S. 2.701,00, y ii) Participación en beneficios de Bs.S. 603,83, conceptos y cantidades que ascienden en conjunto a Bs.S. 3.304,83. Lo cual evidencia que en su oportunidad LA DEMANDADA le pagó a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs.S. 230.000,00 por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación especial por años de servicio y patologías. SÉPTIMA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades diagnosticadas como 1) Lumbalgia; 2) Lumbago Mecánico Post Movimiento; 3) Neuritis Intercostal; y 4) Discopatía Degenerativa LumbarL4-L5 y L5-S1; por lo cual, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs.S. 230.000,00, con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado los conceptos demandados. EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs.S. 230.000,00. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la forma como se generaron las referidas enfermedades, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han logrado soportar con recibos, soportes de transferencias, históricos de pagos, reposos, informes médicos, notificaciones de seguridad y salud laboral, y descripciones de cargo. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de Bs.S. 230.000,00 mediante un (1) cheque librado en fecha 03 de diciembre de 2018 contra la cuenta 0105-0117-28-11117047067 del Banco Mercantil, el cual se encuentra identificado con el número 89122758 a nombre de “JOSÉ LUIS ALVARADO CASTELLANOS”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue señalada, ofertada y aceptada en las cláusulas precedentes y cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos laborales indicados en el libelo de demanda. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.