REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000230
ACTA
PARTE ACTORA: KAREN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-17.365.654.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO, IPSA 118.727
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA VALLENILLA y YELITZA GUZMAN, IPSA 269.253 y 151.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año 2018, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen a la AUDIENCIA PROLONGACION fijada, por una parte la ciudadana KAREN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-17.365.654, debidamente asistido por la abogada Procuradora de los Trabajadores MARIA CARRILLO, IPSA 118.727 y por la otra Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), representada en este acto por la Procuraduría del estado Aragua, a través de las abogadas MARISELA VALLENILLA y YELITZA GUZMAN, IPSA 269.253 y 151.461, en su orden, tal y como consta de los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON 68/100 (Bs. 4.014,68), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, salarios caídos, retroactivo cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios sobre prestaciones sociales. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON 68/100 (Bs. 4.014,68), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 18001466 a nombre de la parte actora, ciudadana SULBARAN CAMACHO KAREN DEYLEN, de la Entidad Financiera Banco Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020358970000677297, de fecha 29 de noviembre 2018 y por la cantidad de BsS. 4.014,68. Seguidamente la parte demandante KAREN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-17.365.654, debidamente asistido por la abogada Procuradora de los Trabajadores MARIA CARRILLO, IPSA 118.727, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y artículos: 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. LAS PARTES solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente y Solicitan respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos: 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo: 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) cheque del "Banco Venezuela", signado con el Número 18001466 a nombre de la parte actora, ciudadana SULBARAN CAMACHO KAREN DEYLEN, cuenta corriente Nro. 01020358970000677297, de fecha 29 de noviembre 2018 y por la cantidad de BsS. 4.014,68. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 2:30 p.m., del día de hoy; trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE. APODERADAS PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ
SRG/sc
Exp. DP11-L-2018-000230
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