REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2013-000312

PARTE ACTORA: VICTOR ALFONSO LAYA URIBE y PATRICIA MOSCARITOLO GRASSANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.684.848 y V-12.338.253, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LAYA, ALFONSO LAYA, GREIDHY QUINTANA ANA C., LOPEZ, LUIS ROSALES, LUIS ROSALES LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 14.292, 127.700, 131.672, 22.962, 22.963 y 191.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS CARDOZO, YUSMARLY URBINA, GREISY VALENCIA y SANTOS CARDOZO MORALES, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 17.507, 86.156, 120.065 y 145.386, respectivamente.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha doce (12) de noviembre del 2018, que corre inserta de los folios 252 al 254 ambos inclusive, de la pieza 6/6 del presente asunto, en razón de la apelación a la decisión de fecha 03/10/2018 emitida por este Juzgado, donde declaro:

“(…) En atención a todo lo anterior, esta Superioridad establece, que el Tribunal que conoce la fase de ejecución del presente asunto debe dar cumplimiento a la sentencia que alcanzó el carácter de firme, y ajustar la cantidad condenada hasta el momento que determino la indicada sentencia; y en ese sentido, si para el momento que el órgano jurisdiccional ejecutor vuelva a conocer el presente expediente no se encuentran aún publicados los índices de precios al consumidor a partir del mes de enero de 2016, haga uso para tal fin, es decir, para indexar la cantidad condenada y ya ajustada hasta el mes de diciembre de 2015, utilizando la base del promedio de la tasa anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, esto a partir del mes de enero de 2016, y una vez, determinado deberá excluir el lapso ya determinado de 275 días inhábiles. Asimismo deberá realizar la conversión a bolívares soberanos. Así se declara. (…)”

(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con motivo de la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. (…)

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

PRESTACIONES SOCIALES 550.000,00
INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 550.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 360.000,00
UTILIDADES 1.320.000,00
SALARIOS RETENIDOS 1.987.500,00
SENTENCIADO BsF 4.767.500,00
MONTO CONDENADO YA AJUSTADO A DICIEMBRE 2015 BsF 27.354.314,18







Período desde Notificación Demandada 6/08/2013; hasta DICIEMBRE 2015

MONTO
INDEXAR INPC
FINAL INPC
INICIAL FACTOR
CORRECCION MONTO
AJUSTADO MONTO
AJUSTE
4.767.500,00 2357,9 423,7 5,565022422 26.531.244,39 Bsf 21.763.744,39

Período desde ENERO 2016; hasta DICIEMBRE 2018
FECHA SALDO DEUDOR TASA INTERESES MONTO AJUSTE
ene-16 27.354.314,18 20,61 5.637.724,15 5.637.724,15
feb-16 27.354.314,18 19,54 5.345.032,99 5.345.032,99
mar-16 27.354.314,18 21,09 5.769.024,86 5.769.024,86
abr-16 27.354.314,18 21,07 5.763.554,00 5.763.554,00
may-16 27.354.314,18 21,36 5.842.881,51 5.842.881,51
jun-16 27.354.314,18 21,7 5.935.886,18 5.935.886,18
jul-16 27.354.314,18 21,54 5.892.119,27 5.892.119,27
ago-16 27.354.314,18 21,99 6.015.213,69 6.015.213,69
sep-16 27.354.314,18 21,73 5.944.092,47 5.944.092,47
oct-16 27.354.314,18 22,37 6.119.160,08 6.119.160,08
nov-16 27.354.314,18 22,48 6.149.249,83 6.149.249,83
dic-16 27.354.314,18 22,49 6.151.985,26 6.151.985,26
ene-17 27.354.314,18 20,76 5.678.755,62 5.678.755,62
feb-17 27.354.314,18 21,78 5.957.769,63 5.957.769,63
mar-17 27.354.314,18 22,01 6.020.684,55 6.020.684,55
abr-17 27.354.314,18 21,46 5.870.235,82 5.870.235,82
may-17 27.354.314,18 21,56 5.897.590,14 5.897.590,14
jun-17 27.354.314,18 21,92 5.996.065,67 5.996.065,67
jul-17 27.354.314,18 21,3 5.826.468,92 5.826.468,92
ago-17 27.354.314,18 21,46 5.870.235,82 5.870.235,82
sep-17 27.354.314,18 21,53 5.889.383,84 5.889.383,84
oct-17 27.354.314,18 21,53 5.889.383,84 5.889.383,84
nov-17 27.354.314,18 21,25 5.812.791,76 5.812.791,76
dic-17 27.354.314,18 21,77 5.955.034,20 5.955.034,20
ene-18 27.354.314,18 21,19 5.796.379,17 5.796.379,17
feb-18 27.354.314,18 22,58 6.176.604,14 6.176.604,14
mar-18 27.354.314,18 21,7 5.935.886,18 5.935.886,18
abr-18 27.354.314,18 21,93 5.998.801,10 5.998.801,10
may-18 27.354.314,18 20,99 5.741.670,55 5.741.670,55
jun-18 27.354.314,18 20,81 5.692.432,78 5.692.432,78
jul-18 27.354.314,18 20,56 5.624.047,00 5.624.047,00
ago-18 27.354.314,18 18,03 4.931.982,85 4.931.982,85
sep-18 27.354.314,18 18,38 5.027.722,95 5.027.722,95
oct-18 27.354.314,18 17,92 4.901.893,10 4.901.893,10
nov-18 27.354.314,18 17,92 4.901.893,10 4.901.893,10
dic-18 27.354.314,18 17,92 4.901.893,10 4.901.893,10
Bs.F 206.861.530,12

TOTAL MONTO AJUSTE : 228.625.247,52

Lapso Excluir Vacaciones Judiciales - Decembrinas y Diferimiento por acuerdo de las partes, del 06/08/2013 al 7/12/2018.
Hábiles Inhábiles Total Días (Monto Ajuste * Total días/Días hábiles de Despacho)
1319 275 1090


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 12/11/2018: BsF: 188.932.182,88





RESUMEN:
MONTO SENTENCIADO 4.767.500,00
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 33.873,13
INTERESES DE MORA 5.326.747,61
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 188.932.182,88
MONTO TOTAL A PAGAR BsF. 199.060.303,62

En consecuencia, la suma de los conceptos condenados a pagar, establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua 30/10/2017, más lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en sentencia de fecha 12/11/2018, los interés sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, arroja un total: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F. 199.060.303,62), siendo necesario destacar que para el momento en que este Tribunal hace su pronunciamiento, se encuentran vigentes los Decretos Presidenciales Nº 3.332 y 3.548, publicadas en la Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros 41.366 y 41.446, que indican que la moneda que rige las operaciones financieras dentro de la República Bolivariana de Venezuela, es el BOLIVAR SOBERANO, por lo que luego de la reconversión correspondiente al resultado emitido, queda un total a pagar de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SOBERANOS CON 60/100 (Bs.S 1.990,60), por parte de la parte demandada GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., al ciudadano VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, suficientemente identificados de los autos. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada, que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ

En la misma fecha siendo las 3:10pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ
Asunto N° DP11-L-2013-000312
SRG/sc