REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de enero de 2018.
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000463
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.130.221
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. WISMER FLORES, Inpreabogado Nº 233.827
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS MONTAÑES RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL MONTAÑES RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la demandada.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935, Apoderado Judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada (entidad de trabajo MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A. y los ciudadanos CARLOS MONTAÑES RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL MONTAÑES RODRIGUEZ), el ciudadano Abg. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935, actuando con el carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumentos Poderes los cuales se presentan en este acto en tres juegos en original ad effectum videndi, y se consignan en copia fotostática contentivos de dos (02) folios útiles cada uno, para ser agregados al expediente; y por la parte actora ciudadano RAFAEL VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.130.221, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO