REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
Nº DE ASUNTO: DP31-L-2018-000022
PARTE ACTORA: EDISON GUSTAVO JOSE CONTRERAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.370.364
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLANDA DEL VALLE HERRADA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.211.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES YMC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YARITZA DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.470.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de enero del año 2018, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, (previa solicitud mediante diligencia de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar), se deja constancia de la comparecencia por la parte actora el ciudadano EDISON GUSTAVO JOSE CONTRERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.370.364, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.211, y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES YMC, C.A., comparece la apoderada judicial, abogada en ejercicio YARITZA DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.470, carácter que se evidencia en instrumento Poder (el cual se presentó en original ad effectum videndi por ante la URDD de este circuito judicial, y cuya copia fotostática se entregó para ser agregada al expediente) y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes mediante diligencia consignada ante la URDD en el día de hoy, renuncian a los lapsos de ley, y solicitan a la ciudadana Jueza la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, la cual es acordada. Por lo que la ciudadana Jueza declara abierto el acto, ambas partes manifiestan y acuerdan que gracias a la mediación de la ciudadana Jueza, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: “PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano EDISON GUSTAVO JOSE CONTRERAS MEJIAS, anteriormente identificado, y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo INVERSIONES YMC, C.A., y a su apoderada judicial como LA DEMANDADA.SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar inicial y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta, desde el día 27 del mes de Julio del año 2015, desempeñándose como ayudante de mantenimiento y limpieza, posteriormente en fecha 15 del mes de Enero del año 2018, termina la relación de trabajo por renuncia voluntaria, cumpliendo a dicha fecha un tiempo de servicio de: Dos (2) años, cinco (05) Meses, Dos Semanas y Cinco (5) días de servicio, devengado un salario diario de Bs. 8.616,60 y no los salarios expresados por el demandante en el libelo de demanda. EL DEMANDANTE presenta dicha renuncia a LA DEMANDADA, en fecha 15 del mes de Enero del año 2018. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y, otros beneficios laborales derivadas de la relación de trabajo. QUINTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA NO LE ADEUDA: 1) Por concepto de prestación sociales la cantidad de Bs 2.012.620.80, ya que el salario utilizado para el cálculo de dicho concepto no corresponde con el correcto, sino el salario integral es de Bs. 9.693,68; 2) Que por concepto de Vacaciones y Bono vacacional le corresponda la cantidad de Bs. 79.510,92, ya que las vacaciones del periodo demandado del año 2017, fueron canceladas íntegramente en el respectivo año 2017; 3) Utilidades por un monto de Bs. 3.577.992,00 por el periodo del año 2017 que va del 01 de enero 2017 al 31 de diciembre 2017; ya que las mismas fueron canceladas oportunamente en noviembre del año 2017, y 4) por cesta ticket no percibidos del periodo que va desde el 01 de Noviembre de 2017 hasta el 15 de Enero de 2018, se le adeude la cantidad de Bs. 1.372.500,00, ya que en el periodo del mes de Noviembre y Diciembre del año 2017 fue pagado los tickets correspondiente a dichos meses; SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Contrato Individual de Trabajo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Contrato Individual de Trabajo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de la siguiente manera: 1) Por concepto prestaciones sociales desde el 27 del mes de Julio del año 2015 hasta el 15 del mes de Enero del año 2018, la cantidad de Bs 516.996,00; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs 28.413,70 y 6) por concepto de cesta tickets del mes de Enero 2018 (desde el 01 de Enero de 2018 hasta el 15 de Enero de 2018), la cantidad de Bs 274.500,00; Para un total de asignaciones de Bs 819.909,70. OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 819.909,70); y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas. NOVENO: Adicionalmente, en virtud de los extensos e infructuosos diálogos llevados entre las partes y por la situación en la cual está padeciendo la parte actora, con respecto al nacimiento de su hija, y en aras de gratificar con una ayuda social al hoy llamado ex trabajador se le concede en este acto a título de liberalidad o pago de gracia una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 5.970.890,30), en consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier otro concepto por beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como derivación de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, incidencias sobre los demás conceptos y/o cualquier otro concepto, prestación, incidencia, impacto, derecho, indemnización contractual o extracontractual y procedimiento administrativos, bien sea que esté prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, así como indexación u otro tipo de interés, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad aquí ofrecida a título de liberalidad patronal o pago de gracia a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad en sede judicial o extrajudicial, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella incluyendo cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de la bonificación única y especial por liberalidad o pago de gracia, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 6.790.800,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como cualquier denuncia realizada ante alguna de las instituciones adscritas a la administración pública, en busca de mejorar las condiciones de trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios que consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 6.790.800,00), mediante Tres (03) cheques, identificados con los número 03152471, 75852472 y 88972473, girados contra la cuenta corriente Nro. 0175-0546-76-0072162284 de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 29 de Enero de 2018, por las cantidades de Bs. 545.409,70, 274.500,00 y 5.970.890,30, respectivamente, a nombre de EDISON CONTRERAS, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofrecidas y aceptadas en la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. No quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, ni ningún otro. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen y esta juzgadora en darle al presente acuerdo el valor de COSA JUZGADA formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO QUINTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMO SEXTO: Igualmente las partes solicitan al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano EDISON CONTRERAS, ya identificado en autos, recibe personalmente en este acto los tres (03) cheques emitidos a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copias simples de los mismos para ser agregados al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por el ciudadano Edison Contreras, ya identificado en autos y la entidad de trabajo demandada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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