REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000291.
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS RAFAEL MORA GUAIMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.240.308.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
.-Marcado con la letra “B” promueve, informe de investigación origen de enfermedad, (Folios 50 al 79).
.-Marcado con la letra “C” promueve, certificación de la enfermedad ocupacional, (Folios 80 al 82).
.-Marcado con la letra “D” promueve, informe pericial, de fecha 22-02-2016, (Folios 83 y 84).
.-Marcado con la letra “E” promueve, informe de resonancia magnética de columna Lumbo- Sacra, de fecha 22-03-2009, (Folio 85).
.-Marcados con las letras “F, G y H” promueve, formas 15-36 b hojas de consultas, de fechas 17, 26 y 30 de marzo de 2009, (Folios 86 al 88).
.-Marcado con la letra “I” promueve, constancia médica, de fecha 20 enero de 2009, (Folio 89).
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados “planilla de liquidación de las prestaciones sociales del demandante”, este Tribunal la NIEGA por impertinente, por cuanto la mencionada documental fue promovida como prueba por la parte demandada entidad de trabajo ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., lo que hace innecesaria e inoficiosa su exhibición. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Carolina del Carmen Aponte Crespo, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.470.046, Deivid Ramón Palacios Palacios, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.161.825 y Julio Antonio Infante Valbueno, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.355.743, respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “A” promueve, carta de renuncia, de fecha 10 de octubre de 2008, (Folio 11 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “B” promueve, constancia de registro de asegurado, (Folio 12 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “C” promueve, registro de retiro del trabajador, (Folio 13 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “D” promueve, liquidación de prestaciones sociales, de fecha 10 de octubre de 2008, (Folio 14 del anexo “A”).
.-Marcado con las letras “E y F” promueve, certificado de registro y renovación del comité de seguridad y salud laboral de alfica por INPSASEL y planilla para el registro de comités de seguridad y salud laboral, (Folios 15 al 17 del anexo “A”).
.-Marcado con las letras “F, G y H” promueve, planilla entrega de herramientas e implementos de seguridad industrial y departamento de seguridad integral constancia de dotación de equipos de protección personal (Folios 18 al 20 del anexo “A”).
.-Marcado con las letras “J” promueve, programa de seguridad y salud en el trabajo, para el año 2006 (Folios 21 al 411 del anexo “A”, Folios 02 al 304 del anexo “B” y Folios 02 al 156 del anexo “C”).
.-Marcado con las letras “K, M y N” promueve, inducción de puesto de trabajo, de fechas 17 de marzo de 2006, 18 de diciembre de 2007, 26 de septiembre de 2006 y 16 de septiembre de 2008, (Folios 157 al 164 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “O” promueve, certificación de aprobación del curso de inducción al proceso de fabricación de sacos impresión flexografica, (Folio 165 del anexo “C”).
.-Marcado con las letras “P y Q” promueve, constancia de inducción de salud y seguridad en el trabajo departamento de seguridad industrial, de fechas 16 de marzo de 2006, y 16 de septiembre de 2008, (Folios 166 y 167 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “R” promueve, inducción de recursos humanos al personal, de fecha 16 de marzo de 2006, (Folio 168 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “S” promueve, inducción de calidad al personal, de fecha 16 de marzo de 2006, (Folio 169 del anexo “C”).
.-Marcado con las letras”T1 y T2” promueve, examen médico de admisión y orden de atención médica ambas de fecha 16 de marzo de 2006, (Folio 170 y 171 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “U” promueve, informe médico emanado de la fundación casa de la mujer, de fecha 14 de marzo de 2006, (Folios 172 y 173 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “V” promueve, informe radiológico, de fecha 13 de octubre de 2008, (Folios 174 y 175 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “W” promueve, notificación de riesgo laborales, de fecha 16 de marzo de 2006, (Folios 176 y 177 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “X1, X2, X3 y X4” promueve, analisis de seguridad en el trabajo, (Folios 178 al 192 del anexo “C”).
.-Marcado con la letra “Y” promueve, resumen clínico, de fecha 31 de julio de 2017 (Folios 193 al 198 del anexo “C”).
II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
La misma se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, del ciudadano: Pedro Pérez, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.628.458, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a las pruebas de informes solicitada a:
1.- Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
2.- CENTRO MEDICO ACHAGUAS, servicio médico SERMEVI C.A
3.- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.
IV
DE LA PRUEBA EXPERTICIA
En cuanto a la experticia médica solicitada por la representación judicial de la parte demandada, se observa que el promovente pretende demostrar si existe o no una discapacidad laboral y, en caso de haberla, que se determine el porcentaje de discapacidad. Y si tiene una Protusión Lumbar L5- S1. Sin embargo, este Juzgado observa que un médico particular no tiene las facultades para determinar estos aspectos, debido a que estas potestades las posee es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ya que es el ente encargado de determinar las posibles enfermedades que pudiesen padecer los trabajadores y en caso de padecer alguna, este determina el grado o porcentaje de disminución de la capacidad laboral e incluso de ser mayor al 67%, pudiese darse el caso incapacitar al trabajador. Por lo tanto, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JUBELY FRANCO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEOVIS MONAGAS.
JF/NM/Aojeda.-
|