REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero del año dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.395.697 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 155.517, conforme se desprende de autos.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EULALIO ROCA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.281.162 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana YENIREE ROSAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº: 20.312.906, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 241.469, conforme se desprende de autos.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-
EXPEDIENTE Nº 012641.-
Conoce este tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 01 de noviembre de 2017, por la profesional del derecho YENIREE ROSAS FIGUEREDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Esta superioridad en fecha 12 de diciembre de 2017, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para dictar sentencia, siendo diferida por tres (03) días más y en razón a ello, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra el auto fechado 30 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que corre inserta en autos al folio veintiséis (26) señalando lo que de seguidas en extracto se transcribe:
“(…) Visto el escrito que riela a los folios del 229 al 231, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA TINEO (…) mediante el cual solicitó, entre otras cosas, que se revoque por contrario imperio el Mandato de Ejecución dictado por este Juzgado en fecha (16) de Mayo de 2017, por cuanto se ordenó al Juzgado comisionado cumplir un mandato que no fue ordenado por el Juez de Alzada. Este Tribunal analizando lo expuesto y verificada la dispositiva del tribunal de Alzada, observa que se incurrió en el siguiente error: Decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa y comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de los Municipios Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, para que, además de dejar sin efecto la medida decretada, se ordenó se colocara en posesión de la parcela de terreno, objeto de la litis, ubicada en la calle principal de El Furrial, casa sin número, Sector El Furrial Parroquia, Municipio Maturín del Estado Monagas; cuyos linderos y demás medidas se especifican en autos. En consecuencia, a objeto de subsanar el error y evitar daños irreparables que se puedan causar; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA por contrario el auto de fecha 17-10-2017, así como el Despacho y oficio Nro. 21.106; y ordena recabar dicha Comisión en el estado en que se encuentre, y una vez que la parte interesada suministre el Juzgado de Municipio donde fue distribuido el Mandamiento de Ejecución.”
Por ante esta superioridad la apoderada recurrente consignó escrito a los fines de sustentar el recurso incoado, en los términos que a continuación se trascriben:
“(…) En el caso en particular estamos en presencia de una Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Juzgado en fecha 16 de Mayo del año que discurre; y en la cual se declaró SIN LUGAR EL INTERDICTO DE APARO, incoado por el Ciudadano Luís Enrique Guevara Tinero, en contra del Ciudadano Eulalio Roca Canelón; y como consecuencia de ello, se declaró CON LUGARel Recurso de Apelación, ejercido por la parte querellada y Revocada la decisión proferida por el Juzgado a quo en fecha 25 de Enero del Año 2017; y SIN EFECTO LA MEDIDA INNOMINADA decretada en fecha 22 de Enero del Año 2016; Medida ésta,consistente en un Amparo a la Posesión a favor de la parte querellante Ciudadano Luís Enrique Guevara Tineo, plenamente identificado en autos; y en la que se ordenaba lo siguiente: “se ordena que cesen las acciones arbitrarias e ilegales de cualquier medida o actitud de intento de despojo y demás vías de hecho en contra el Ciudadano Luís Enrique Guevara Tineocomo propietario Legitimo de la parcela de terreno ubicada en la Calle Principal de El Furrial casa sin número, Sector El Furrial Parroquia El Furrial Municipio Maturín estado Monagas”; tal como consta en el Cuaderno de Medidas. (…) Lo anterior conlleva a determinar que si fue solicitada en el libelo de la demanda Medida Cautelar Innominada del Derecho de Posesión a favor del Ciudadano Luís Enrique Guevara Tineo; y acordada por el Juzgado Segundo en fecha 22 de Enero del Año 2016; en los términos ut supra subrayados, al dejarse sin efecto la misma, mediante sentencia definitivamente firme ya esa Medida Cautelar Innominada de derecho de posesión no lo ampara, razón por la cual mi representado Ciudadano Eulalio Roca canelón, no está obligado a consentir que dentro de su Propiedad continué en posesión la parte querellante Ciudadano Luís Enrique Guevara Tineo; y aunque si bien es cierto que la Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 16 de Mayo de 2017, no dice expresamente que se coloque en posesión al Ciudadano Eulalio Roca Canelón; de ella se desprende que al dejarse Sin Efecto la Medida de Amparo a la Posesión, nada ampara al ciudadano Luís Enrique Guevara Tineo, para seguir permaneciendo de manera ilegal y arbitraria en unas bienhechurías que no le pertenecen y en donde mi patrocinado como Legitimo Propietario de las bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de El Furrial, Casa S/N, Sector El Furrial, Parroquia El Furrial, del Municipio Maturín del Estado Monagas; esta en todo su derecho de usar, gozar y disponer de su propiedad de manera exclusiva tal como lo señala el Articulo 545 del Código Civil Venezolano, concatenado con el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)” (Folio 50 al 53).-
A los fines de ilustrar el presente fallo resulta menester señalar que el juicio que nos ocupa fue debidamente sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 de enero de 2017 emitió decisión declarando con lugar la acción y ordenando el amparo en la posesión del querellante, decisión que fue revocada por esta superioridad el 16 de mayo de 2017 y en la que además se dejó sin efecto la medida innominada decretada en fecha 22 de enero de 2016 por el referido despacho judicial. Seguidamente, se vislumbra que el a quo libró mandamiento de ejecución forzosa a los fines de dejar sin efecto la aludida medida cautelar innominada en la cual se amparó al querellante LUIS ENRIQUE GUEVARA TINEO y se le colocó en posesión del inmueble de marras, siendo precisamente este mandato revocado por contrario imperio mediante auto fechado 30 de octubre de 2017, por considerar el tribunal de la causa que tal actuación no fue ordenada por el juez de alzada. Resultando ésta última actuación objeto del recurso de apelación sometido al conocimiento de este tribunal superior.-
En base a lo anterior, es de resaltar que en la parte dispositiva de la sentencia proferida por esta alzada, no sólo se revocó la decisión de instancia sino también se dejó sin efecto la medida innominada decretada el 22 de enero de 2016, todo ello como consecuencia de haberse declarado con lugar la apelación interpuesta por la abogada YENIREE ROSAS FIGUEREDO, en su condición de apoderada judicial del querellado EULALIO ROCA CANELÓN. Por tanto, sólo correspondía al juzgado de cognición cumplir con la sentencia emitida por esta superioridad dada la firmeza de la misma y proceder a dejar sin efecto la medida innominada por él dictada, tal como lo había ordenado en fecha 17 de julio de 2017 y que revocó por contrario imperio mediante auto fechado 30 de octubre del mismo año que corre inserto al folio veintiséis (26).-
En ese contexto, es de indicar que la revocatoria por contrario imperio es una facultad otorgada al juez, para corregir algún error en la sustanciación del procedimiento, por lo que procede contra actos referidos a la sustanciación del proceso, la cual se denomina en la doctrina de mero trámite y no contra decisiones o resoluciones que resuelvan incidencias, pongan fin a la controversia o durante la fase de ejecución; resultando a todas luces que un mandato de ejecución de una sentencia definitivamente firme no es un auto de mero trámite por lo cual no puede ser revocado por contrario imperio como erróneamente lo efectuó el tribunal recurrido. Y así se decide.-
Así las cosas, habiendo determinado que el auto recurrido no es de mero trámite y por ello no debió ser revocado por contrario imperio, que esta alzada dictó sentencia revocando el dictamen de primera instancia y ordenó dejar sin efecto la medida innominada decretada en fecha 22 de enero de 2016, con ocasión al juicio que nos ocupa y que la referida decisión adquirió firmeza por la falta de recurso contra ella, le correspondía al a quo levantar la cautelar innominada por él decretada que consistía en “AMPARO a la posesión a favor de la parte Querellante Luís Enrique Guevara Tineo (…) en tal sentido se ordena que cesen las acciones arbitrarias e ilegales de cualquier medida o actitud de intento de despojo y demás vías de hecho en contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEVARA TINEO como propietario Legitimo de la parcela de terreno ubicada en la calle principal de El Furrial casa sin numero, Sector El Furrial parroquia El Furrial Municipio Maturín del Estado Monagas”; todo ello con el fin de cumplir y hacer cumplir cabalmente las sentencias emitidas por los organismos de justicia.-
En tal sentido, si ya el tribunal de la causa había ordenado la ejecución de la sentencia en atención a la decisión de este tribunal superior, no debió revocarla por contrario imperio en base a un requerimiento de la parte querellante, por tanto a criterio de quien suscribe, el a quo no actuó ajustado a derecho, lo que hacen que el recurso prospere, debiendo revocarse el auto recurrido. Asimismo, se le ordena darle cumplimiento al fallo proferido por esta alzada en fecha 16 de mayo de 2017 y deje sin efecto la medida innominada decretada el 22 de enero de 2016, en el entendido de que cese el amparo a la posesión concedido al querellante LUÍS ENRIQUE GUEVARA TINEO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 01 de noviembre de 2017, por la profesional del derecho YENIREE ROSAS FIGUEREDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se REVOCA la decisión recurrida y se ORDENA al tribunal supra identificado dejar sin efecto la medida innominada decretada el 22 de enero de 2016, en el entendido de que cese el amparo a la posesión concedido al querellante; todo ello en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEVARA TINEO, en contra del ciudadano EULALIO ROCA CANELON.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:15 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
PJF/MR/%%%
Exp. Nº 012641
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