REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


207º y 158º
PARTES:

• DEMANDANTES: GREYSAMEL JOSELIS QUIJADA CARRILLO Y EDBELYS YOLIMEL QUIJADA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.700.450 y 22.700.448 y de este domicilio.-

• DEMANDADOS: PETRA PASTORA ORTEGA RAUSSEO y MARIA DE LOS ANGELES SALDIVIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.775.942 y 17.548.642 y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

En fecha veinte (20) de Diciembre del 2017, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio ANNA KARINA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y manifiesta lo siguiente: “… desisto de la presente causa de acurdo con lo que establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil….”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un INTERDICTO RESTITUTORIO, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio ANNA KARINA BLANCO, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GREYSAMEL JOSELIS QUIJADA CARRILLO Y EDBELYS YOLIMEL QUIJADA CARRILLO, en razón de ello, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por la abogada en ejercicio ANNA KARINA BLANCO, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo devuélvanse por secretaria previa certificación en autos los documentos originales solicitados.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diecisiete (17) de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. LUIS RAMON FARIAS
EL JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL