REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero 2018
207º y 158º
Demandante: Andrea Carolina Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.933.822, de este domicilio.
Apoderado judicial: José Ernesto Rodríguez G., INPREABOGADO 169.504 y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 23 del presente expediente.
Demandado: Pedro José Quijada Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.536 y de este domicilio.
Abogado asistente: Freddy Rafael Romero Palma, INPREABOGADO Nº 202.384 y de este domicilio.
Acción deducida: Divorcio 185-2º
Expediente Nº 16.002
El presente procedimiento se inició a través de escrito de demanda interpuesta por la ciudadana Andrea Carolina Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.933.822, mediante el cual manifestó que en fecha 13-12-2013 contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro José Quijada Reina supra identificado, en Guanta, municipio Guanta, estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 148, tomo I, folio 151, libro 1 del año 2013, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Caruno, casa Nº U-2, Tipuro, sector Palma Real, municipio Maturín, estado Monagas, no procrearon hijos y que el mencionado ciudadano abandonó el hogar que compartían sin que hasta el momento haya tenido noticias de él, a pesar de las reiteradas diligencias que ha realizado para poder contactarlo.
Admitiéndose la misma en fecha 25 de octubre 2016, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Pedró José Quijada Riena, supra identificado, debidamente asistido por el abogado Freddy Rafael Romero Palma, INPREABOGADO Nº 202.384 y se da por notificado de todas la actuaciones realizadas por el Tribunal.
En fecha 01 de agosto 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Malavé, en su condición de alguacil del mismo y consigna acuse de recibido de boleta de notificación de del Ministerio Público del estado Monagas.
En fecha 19 de octubre 2017, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, donde la parte demandada no compareció, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; pero si compareció la parte accionante ciudadana Andrea Carolina Méndez Rodríguez, acompañada por su apoderado judicial, abogado José Ernesto Rodríguez González, INPREABOGADO Nº 169.504, la cual expresó su voluntad de seguir con la presente demanda, quedando emplazadas las partes dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos para un segundo acto conciliatorio; el cual se llevó a cabo el 04 de diciembre 2017, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por apoderados judiciales y por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil procederá a la extinción del presente procedimiento. Posteriormente comparece por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito e informe médico fechado el 04-12-2017 de su representada y solicita se acuerde nueva oportunidad para que tenga lugar la segunda audiencia conciliatoria y en atención a ello el Tribunal en fecha 14-12-2017, considera necesario aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de la Ley Adjetiva.
En fecha 18 de diciembre 2017, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y ratifica el escrito consignado en fecha 04-12-2017.
Ahora bien, cursa al folio 34, reposo médico expedido por el medico Pedro Rodríguez, MSAS 45447-CM: 19.521, y en cuya evaluación médica efectuada en fecha 04-12-2017 a la ciudadana Andrea C. Méndez, concluye lo siguiente: “presenta dolor lumbar derecho de fuerte intensidad, compatible con cólico nefrítico derecho, por lo que se le indica tratamiento médico y reposo por 72 horas”
A dicho documento este Tribunal le reconoce valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la contraparte, y lo considera suficiente a los fines de demostrar que la ciudadana Andrea Carolina Méndez supra identificada, para fecha acordada a llevarse a cabo la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, se encontraba impedida de asistir por motivos de salud y en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para un segundo acto conciliatorio y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar incidencia; en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para un segundo acto conciliatorio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 15 de enero 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 2:00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.002
Abg. GP/tc***.
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