REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de enero 2018

207º y 158º

Demandantes: Miguelina Arcángel Gómez de Cedeño, Sergio simón Cedeño, Leonel José Cedeño Gómez, Henry Coromoto Cedeño Gómez, Simón Antonio Cedeño Gómez, Nancy Cedeño de Ruiz, Armi Josefina Cedeño Gómez, Vilma Del Valle Cedeño Gómez, Gleen José Cedeño Gómez, Pedro José Cedeño Gómez y José Miguel Cedeño Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-898.474, V-3.046.175, V-4.513.681, V-4.513.682, V-4.513.673, V-5.334.989, V-8.549.333, V-8.549.332, V-8.926.583, V-8.951.015 y V-9.863.421 respectivamente, de este domicilio.

Apoderado judicial: José Peña Barrios, INPREABOGADO Nº 72.275 y de este domicilio.

Demandado: José Vicente Alcalá Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.525, domiciliado en la población de Barrancas, municipio sotillo, estado Monagas

Apoderado judicial: Xiomara Oliveros Zapata, INPREABOGADO Nº 45.548, de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 273 de las actas que conforman el presente expediente.

Motivo: Nulidad de venta.

Expediente Nº 14.289

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 26de enero del año 2011, admitiéndose la misma en día 31 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación a la parte demandada.

En fecha 22 de febrero 2011, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante y presenta escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 25 de febrero 2011, comisionándose al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de este circunscripción judicial, la práctica de la citación de la parte demandada y agotada como fue la citación personal mediante comisión librada al Juzgado ya mencionado y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, la accionante solicita se le designe un defensor judicial y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial al abogado Ramón A. Rodríguez, INPREABOGADO N° 220.289, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 16-05-2014.

En fecha 06 de junio 2014, comparece por ante este Despacho, el ciudadano José Vicente Alcalá, parte demandada y se da por notificado en la presente causa y confirió poder apud acta al abogado Efrén Guaipo Guevara, INPREABOGADO Nº 23.783. Posteriormente en fecha 03 de julio 2014 consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 23 de julio 2014, comparece por ante este Tribunal, al apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas, así como también lo hace el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 29 de julio 2014, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva en fecha 11 de agosto 2014.

En fecha 12 de diciembre 2014, comparece por ante este Despacho el ciudadano José Vicente Alcalá, parte demandado y revoca el poder apud acta al abogado Efrén Guaipo y otorgó poder a la abogado Xiomara Oliveros Zapata, INPREABOGADO Nº 45.548.

En fecha 21 de enero 2015, comparece por ante este Tribunal, la apoderado judicial de la parte demandada y expone que en vista de la devolución de la comisión librada al Tribunal Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incompleta, solicita que la misma sea evacuada en su totalidad en cuanto al documento inserto a los folios 170 al 174, a los fines de su reconocimiento en su contenido y firma por los ciudadanos Luís Martínez y Segundo Seijas; a lo que el Tribunal en fecha 26-01-2015 provee de conformidad y ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio antes mencionado para tal fin.

En fecha 05 de junio 2015, el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que las partes presenten los informen correspondientes

En fecha 24 de noviembre 2015, vencido el lapso para presentar observaciones a los informes, este Tribunal dice “visto” y se reserva el lapso para decidir.

El Tribunal observa para decidir:

Alega la parte demandante en su escrito libelar que el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA MATA, supra identificado vendió un inmueble propiedad de los demandantes ubicado en la población de Barrancas, jurisdicción del municipio Sotillo del Estado Monagas, por lo tanto demandan la anulación de la venta que realizó; devolver el inmueble con sus accesorios, solicito una medida de secuestro del inmueble y por ultimo pagar los daños y perjuicios, así como los costos y costas del presente juicio.

Por su parte la parte demandada negó, rechazó y contradijo que la sucesión CEDEÑO GOMEZ sean propietarios de la casa, hoy actualmente habitada por su defendido, por ser el exclusivo propietario de ella, aunado a ello también alega la parte demandada que el terreno en el cual están enclavadas tales bienhechurias es municipal y de su propiedad solo son las bienhechurias allí construidas tal como consta de Titulo supletorio evacuado por ante l Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: reproduce el valor y el mérito de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a ala parte que el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba válido en juicio. y así se declara.

SEGUNDO: promueve planilla de inscripción de inmueble, emanado del Consejo Municipal del Distrito Sotillo Oficina Municipal de Catastro de fecha 12 de enero de 1983, marcada “A”.
Valoración: se trata de planilla inscripción de inmueble por ante la oficina de catastro del consejo municipal del Distrito Sotillo del estado Monagas, en fecha 1983 sobre un inmueble ubicado en la calle Piar con Calle Maturín, N° 7, y cuyos linderos son: NORTE: casa de Viviana Becerra, SUR: calle Piar. ESTE: Calle Maturín. OESTE: fondo de la casa de José Agudelo. A la misma se le tiene como fidedigna.

TERCERO: promueve certificado de solvencia municipal a nombre de Gómez de Cedeño Miguelina, de fecha 08 de julio de 1998, emanado por el consejo Municipal del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, marcado “B”.
Valoración: se trata de Certificado de solvencia Municipal a nombre de Miguelina Gómez de Cedeño, sobre un inmueble ubicado en la Calle Piar con calle Maturín, N° 7, Barracas, Estado Monagas, la misma tienen fecha de expedición del 08/07/1988. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve copias fotostáticas de autorización N° 086-Mn-071, emanada d la Administración de Hacienda, Barcelona, Región Nor- Oriental, correspondiente al Registro N086-Mn-071, de fecha 15 de Agosto de 1979, marcado “C”.
Valoración: se trata de autorización emitida por el Ministerio de hacienda en fecha 15/08/1979, para ejercer el Expedido de licores en envases originales en el sector Maturín, al por menor, a favor del ciudadano SIMON BAUTISTA CEDEÑO GONZALEZ. A la misma se le tiene como fidedigna.

QUINTO: promueve patente de industria y comercio a nombre de Miguelina G. viuda de cedeño, emanado del consejo Municipal de Municipio Autónomo Sotillo, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 08 de Noviembre de 1988, marcada “D”.
Valoración: se trata de Patente de Industria y Comercio a favor de Miguelina Viuda de Cedeño, emitida por la dirección de Finanzas y administración del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 08/11/1988. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve registro de comercio N° 269, emanado del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Territorio Federal Delta Amacuro, marcado “E”.
Valoración: se trata de Registro de comercio N° 269, emanado del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Territorio Federal Delta Amacuro de fecha 04 de Octubre de1988. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve autorización de los ciudadanos LEONEL JOSE CEDEÑO GOMEZ, HENRY COROMOTO CEDEÑO GOMEZ, SIMON ANTONIO CEDEÑO GOMEZ, NANCY CEDEÑO DE RUIZ, ARMY JOSEFINA CEDEÑO GOMEZ, VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, GLEEN JOSE CEDEÑO GOMEZ, PEDRO JOSE CEDEÑO GOMEZ, JOSE MIGUEL CEDEÑO GOMEZ y SERGIO SIMON CEDEÑO, a la ciudadana MIGUELINA GOMEZ viuda de CEDEÑO, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 30 de noviembre de 1988, quedando registrado bajo el N° 22, Protocolo 3, Tomo 1, marcado “G”.
Valoración: se trata de autorización dada a favor de la ciudadana Miguelina G. de Cedeño, para que la misma pueda utilizar la autorización de expendio de licores dada por Hacienda Pública al ciudadano SIMON BAUTISTA CEDEÑO. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: informe del accidente, emanado del Hospital 1-Centro de Salud de Barranca, de fecha 16 de Julio de 1988, marcado “H”.
Valoración: se trata de informe médico emitido en fecha 16 de Junio de 1988, en el Hospital 1, Centro de Salud de Barrancas, distrito Sotillo del Estado Monagas, en el cual se deja constancia que en fecha 07/06/1988, el ciudadano SIMON CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.020.400 falleció de manera instantánea en un choque automovilístico. Al mismo se le tiene como fidedigno.

DECIMO: promueve testimonial de los ciudadanos YOLY MARIA RODRIGUEZ MARCANO, ELIS UBENCIO FRANCO, LUCIANO NATIVIDAD FERMIN MARIN, IRIS MERCEDES RUIZ MORALES, 3.047.180, 8.927.298, 1.383.574, 4.514.565.
Valoración: las presentes testimoniales no constan en los autos por lo tanto este Tribunal no les otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

DECIMO PRIMERO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al SENIAT, para que el mismo informe a este Tribunal sobre la declaración sucesoral del ciudadano SIMON BAUTISTA CEDEÑO GONZALEZ, cedula de identidad N° 1.020.400, si en dicha declaración esta descrito el inmueble que queda en la población de barrancas y quienes son los beneficiarios.
Valoración: este Juzgado libro oficio al SAIME para que el mismo informara sobre lo requerido, pero de tal informe no fue recibida respuesta alguna por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO SEGUNDO: solicita a este Tribunal sirva oficiar a la Oficina de Registro de Barranca, Sotillo y Uracoa del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano SIMON BAUTISTA CEDEÑO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 1.020.400, domiciliado en la población de Barrancas, Estado Monagas, realizo una compra de un inmueble por ante esta Oficina de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, ubicado en la calle Maturín y Piar, casa N° 7, de la población de Barrancas del municipio Autónomo Sotillo, Municipio Sotillo del estado Monagas, la cual tiene los siguientes linderos y medidas, NORTE: casa que es o fue de Viviana Becerra. SUR: calle Piar. ESTE: calle Maturín. OESTE: casa que es o fue de Sieglet, el cual se encuentra registrado bajo el N° 23, folios 44 al 45 y Vto., Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 23 de Junio de 1970, igualmente se deje constancia de las medidas exactas que están dentro del documento registrado.
Valoración: este Juzgado libro oficio a la Oficina de Registro de Barranca, Sotillo y Uracoa del Estado Monagas, para que la mismo informara sobre lo requerido, pero de tal informe no fue recibida respuesta alguna por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO TERCERO: promueve inspección judicial en la población de Barrancas, para que sea practicada en la siguiente dirección, calle Maturín y Piar, N° 7, población de Barrancas del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, sobre los siguientes particulares, 1- que se deje constancia de la ubicación, linderos y medidas del inmueble. 2- que se deje constancia de las bienhechurias realizadas en el respectivo inmueble. 3- que se deje constancia quien es el propietario del inmueble. 4- que se deje constancia si dentro del terreno existen otras bienhechurias que no sean de la sucesión CEDEÑO GOMEZ. 5- que se deje constancia de quien habita el inmueble y si ha sufrido modificaciones. 6- que se deje constancia en que condiciones se encuentra el inmueble.
Valoración: tal inspección no fue llevada a cabo por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se decide.-

PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos:
Valoración: el mérito de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio, Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve copia certificada de acta de matrimonio de JOSE VICENTE ALCALA y VILMA DEL VALLE CEDEÑO, emanada del consejo municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, de fecha 05 de Enero de 1984, marcada “A”.
Valoración: se trata de copia certificada de acta de matrimonio emitida por el consejo municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, matrimonio este de los ciudadanos JOSE VICENTE ALCALA y VILMA DEL VALLE CEDEÑO. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve titulo supletorio, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de JOSE VICENTE ALCALA, de fecha 13/04/1993, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Distrito sotillo del Estado Monagas, anotado bajo el N° 9, folios 33 y 36 y sus Vto., Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 15/04/1993, marcado “B”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en los folios 168 al 174 de la primera pieza en el cual se observa titulo supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de JOSE VICENTE ALCALA, de fecha 13/04/1993, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Distrito sotillo del Estado Monagas, anotado bajo el N° 9, folios 33 y 36 y sus Vto., Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 15/04/1993. y el mismo fue ratificado por uno de sus testigos en fecha 09/03/2015, mediante comisión para que el ciudadano LUIS DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.294.799, reconoce su testimonio que sirvió para fundamentar el anterior titulo supletorio. Habiendo de esta manera reconocido tal documental en juicio. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve documento de venta donde JOSE VICENTE ALCALA, le da en venta un inmueble de su propiedad a AGUSTIN GUZMAN, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, de fecha 14/09/1994, el cual quedó anotado bajo el N° 22, tomo 183, marcado “C”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, n la cual el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, le vende a AGUSTIN GUZMA, una casa de su legítima propiedad, con techo de zinc y estructura de hierro, paredes de concreto y piso de cemento, constante de una sala, una cocina, una habitación, dos baños, anexo a la casa un local comercial de techo de aluminio sobre estructura metálica, paredes de bloque de concreto frisadas, y piso de cemento, consta de un salón que mide SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71mts2), con ventana y puertas metálicas, la referida casa se encuentra enclavada en una parcela municipal que mide DIECISIETE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMENTROS DE FENTE (17,63mts) por ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE LARGO (11,10mts), ubicada en la calle Maturín, cruce con calle Piar N° 20 de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del estado Monagas. Tal venta se encuentra debidamente notariada por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, de fecha 14/09/1994, el cual quedó anotado bajo el N° 22, tomo 183. La mencionada documental no fue tachada ni desconocida por lo tanto se le otorga peno valor probatorio.

QUINTO: promueve documento de compra venta donde JOSE VICENTE ALCALA, da en venta a AGUSTIN GUZMAN, un inmueble de su exclusiva propiedad, registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 106, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, adicional N° 01, 28 al 30, de fecha 16 de Septiembre de 1994.
Valoración: se trata de documental marcada “C” constante a los autos en la cual el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, da en venta a AGUSTIN GUZMAN, un inmueble de su exclusiva propiedad, registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 106, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, adicional N° 01, 28 al 30, de fecha 16 de Septiembre de 1994. Ya que la misma no fue tachada ni desconocida se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve documento de compra venta donde el ciudadano AGUSTIN GUZMAN da en venta a JOSE VICENTE ALCALA un inmueble de su exclusiva propiedad, registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Primer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 14 de Enero de 2004.
Valoración: se trata de documental marcada “E” constante a los autos en la cual el ciudadano AGUSTIN GUZMAN da en venta a JOSE VICENTE ALCALA un inmueble de su exclusiva propiedad, registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Primer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 14 de Enero de 2004. Ya que la misma no fue tachada ni desconocida se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve contrato de arrendamiento entre la alcaldía del municipio Sotillo del Estado Monagas y JOSE VICENTE ALCALA, donde la mencionada alcaldía dio en arrendamiento una parcela de terreno, donde JOSE VICENTE ALCALA, construyó el inmueble que habita actualmente, ubicado en la población de Barrancas del Orinoco, en la calle Maturín, cruce con calle Piar N° 20 del Municipio autónomo Sotillo del Estado Monagas de fecha 30 de Noviembre del año 1993, el cual quedó autenticado por ante el Tribunal de Distrito Sotillo de fecha 9/12/1993, marcado “F”.
Valoración: se trata de factura de arrendamiento de ejidos, constante a los folios 192, 193, 194, 195 y 196, emitida en fecha 24 de Noviembre de 1993. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve constancia de residencia expedida por la prefectura del Municipio sotillo de Barrancas del Orinoco de fecha 26 de Julio de 1989, marcada “G”.
Valoración: se trata de constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo, en fecha 26/07/1989, a la misma se l otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve constancia de residencia expedida en fecha 11 d Julio del 2014 con el consejo comunal “El Centro” Municipio Sotillo, del Estado Monagas, marcado “H”.
Valoración: se trata de constancia de residencia emitida por el consejo comunal el centro estado Monagas en fecha 11 de julio del 2014. A la misma se le tiene como fidedigna.

DECIMO: promueve contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA y la empresa Senda, de fecha 31/05/2006, marcada “I”.
Valoración: se trata de contrato de servicio eléctrico de la empresa SENDA, con el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA MATA, titular de la cedula de identidad N 5.399.525. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO PRIMERO: promueve estado de cuenta emitido por CADAFE, de fecha 23 de Enero del 2008, marcado “J”.
Valoración: se trata de estado de cuenta emitido por CADAFE, de fecha 23 de Enero del 2008 del ciudadano JOSE VICENTE ALCALA MATA, titular de la cedula de identidad N 5.399.525, de la calle Piar cruce con calle Maturín, el cual se encuentra activo. Al mismo se le tiene como fidedigno.

DECIMO SEGUNDO: promueve legajo de planillas de liquidación de agua de Sotillo, marcadas “K, L, LL, M, Ñ, O”.
Valoración: se trata de un legajo de de facturas a favor de ALCALA MATA JOSE, titular de la cedula de identidad N 5.399.525, domiciliado en la Calle Piar con calle Maturín por concepto de aseo y agua. A las mimas se les tiene como fidedigna.

DECIMO TERCERO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Tribunal solicite mediante oficio a la empresa Senda de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, si JOSE VICENTE ALCALA, domiciliado en la calle Maturín, cruce con calle Piar, de la población de Barrancas del Orinoco del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, aparece inscrito como cliente en dicha institución bajo el N° 13011400200525, con numero de factura 03874976, y si paga el servicio de energía eléctrica normalmente.
Valoración: la presente no consta en las actas procesales por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO CUARTO: promueve prueba de informe, a los fines de que este Tribunal solicite mediante oficio a la oficina aguas de Sotillo, Barrancas del Orinoco, dirección de servicios públicos de la alcaldía de Sotillo, oficina de tributo, si JOSE VICENTE ALCALA, domiciliado en la calle Maturín, cruce con calle Piar N° 20 de la población de Barrancas del Orinoco, aparece inscrito como cliente de dicha institución y si paga el servicio de agua y aseo normalmente.
Valoración: de la misma se recibió respuesta en fecha 28/04/2015, con respuesta afirmativa de que el ciudadano José Vicente Alcalá paga el servicio de aseo y agua del inmueble N° 20 de la Calle Maturín, cruce con calle Piar de la población de Barrancas del Orinoco desde hace diez años. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO QUINTO: promueve prueba de reconocimiento de documento, específicamente de Titulo Supletorio de fecha 15 de Abril de 1993, registrado bajo el N° 9, protocolo primero principal y duplicado, segundo Trimestre, folios 33 al 36 y vto. Para ello promueve a los ciudadanos LUIS MARTINEZ y SEGUNDO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.294.799 y 2.776.572, respectivamente.
Valoración: se trata de comisión evacuada por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara en la cual compareció el ciudadano LUIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.294.799, y en la cual manifestó reconocer tanto en su contenido como en su firma la declaración dada para la elaboración de titulo supletorio de fecha 13 de Abril del 1993 sobre unas bienhechurias construidas por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, en la población de Barrancas del Orinoco ubicada en la calle Maturín, cruce con calle Piar, N° 20.

DECIMO SEXTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos TRINO GASPARE DIAZ, ANGEL RAMON TORRES, GREGORIO TARCICIO LOPEZ y JUAN ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.455.463, 8.546.404, 8.379.785 y 8.530.896, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual los testigos fueron contestes en que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Simón Cedeño, así como a su esposa Miguelina Gómez, afirman igualmente los testigos en conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano José Vicente Alcalá, a decir de los testigos, saben y les consta que el ciudadano José Vicente Alcalá construyó una casa ubicada en la calle Maturín, con calle Piar, distinguida con el N° 20, de la población de Barrancas del Orinoco; afirman los testigos que la casa del seño José Vicente Alcalá es distinta e independiente de la casa del difunto Simón Cedeño, hoy propiedad de su viuda Miguelina Gómez de Cedeño. A las presentes testimoniales se les otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEPTIMO: promueve inspección judicial n el inmueble ubicado en la calle Maturín cruce con calle Piar, N° 20 de la población de Barrancas del Orinoco, jurisdicción del Municipio autónomo Sotillo del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de la señora ROSA DEL VALLE BECERRA. SUR: calle Piar. ESTE: calle Maturín. OESTE: casa que eso fue de la señora MIGUELINA GOMEZ, a los fines de que este Tribunal deje constancia sobre lo siguiente: 1- cual es el largo y ancho de la parcela de terreno, donde esta construido en inmueble distinguido con el N° 20 y quien lo ocupa actualmente. 2- que el Tribunal deje constancia cual es la dirección exacta, ubicación y linderos del terreno y la superficie en su totalidad. 3- se deje constancia cual es el nivel del terreno con respecto de la acera, tanto de la calle Maturín como de la Calle Piar. 4- que se deje constancia cual es la dirección, ubicación y linderos del inmueble donde habita JOSE VICENTE ALCALA y los metros cuadrados de construcción. 5- que se deje expresa constancia del número de identificación del inmueble. 6- cuales son los ambientes o la distribución del inmueble. 7- que se deje constancia cuantos baños tiene el inmueble y cuales son sus medidas. 8- se deje constancia de que material esta construida las cercas del inmueble y cual es el tipo de láminas, con que esta techado el mencionado inmueble. 9- se deje constancia cuantas puertas, ventanas y rejas tiene el inmueble. 10- se deje constancia de cualquier otro particular.
Valoración: la presente no consta en las actas procesales por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO OCTAVO: promueve inspección judicial n el inmueble ubicado en la Calle Piar, N° 7, alinderado de la siguiente manera. NORTE: casa que es o fue de VIVIANA BECERRA, SUR: calle Piar. ESTE: casa que es o fue de JOSE VICENTE ALCALA. OESTE: parcela de terreno de personas desconocidas, a los fines de que este Tribunal deje constancia sobre lo siguiente: 1- cual es la dirección, ubicación y linderos del inmueble identificado con el N° 7. 2- que se deje constancia del largo y ancho del inmueble. 3- se deje constancia cual es la superficie de la parcela de terreno y las medidas de inmueble antes señalado. 4- que se deje constancia cual es el número que distingue el inmueble. 5- que se deje constancia si existen rastros, marcas, señales o algún indicio que haga presumir que en la sala de dicho inmueble fue derribada una pared de bloque para que quedara un solo ambiente. 6-que se deje constancia que en el mencionado inmueble existen dos baños construidos y cuales son sus medidas. 7- que se deje constancia que la fachada principal de dicho inmueble existe un espacio que mide dos metros con setenta y cinco centímetros (2.75 mts) de alto, por dos con setenta y cinco centímetros de ancho el cual esta cerrado con bloques de concreto. 8-que se deje constancia si el piso del señalado inmueble se encuentra al nivel de la acera. 9- se deje constancia de cualquier otro particular.
Valoración: la presente no consta en las actas procesales por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La Sala Constitucional considera el Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoseles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación y que a partir de una debida tutela judicial efectiva el Estado proporcionará justicia, como valor de todos los hombres de la sociedad y fin último que justifica la existencia del Estado como modelo Social Democrático que garantiza la convivencia pacífica y armónica de los pueblos.
En este caso en particular las parte demandada probo sin lugar a dudas que pago el precio del valor convenido y solo pretende el demandante lucrarse al sopesar la situación actual por efecto de la situación económica que se vive en la actualidad, aprovechándose del valor actual del bien inmueble de marras; sin respetar el precio acordado y pagado.
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo a los documentos de compra-venta venta donde JOSE VICENTE ALCALA, le da en venta un inmueble de su propiedad a AGUSTIN GUZMAN, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, de fecha 14/09/1994, el cual quedó anotado bajo el N° 22, tomo 183 y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 106, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, adicional N° 01, 28 al 30, de fecha 16 de Septiembre de 1994 y el documento donde el ciudadano AGUSTIN GUZMAN da en venta a JOSE VICENTE ALCALA un inmueble de su exclusiva propiedad, registrado por ante el Registro Público de los Municipio Sotillo, Libertador y uracoa del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 14, Primer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 14 de Enero de 2004. Dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resulto plenamente comprobado que el inmueble del cual se pretende anular sus ventas es completamente diferente al bien inmueble que alegan los demandantes ser propietarios por pertenecer a la sucesión CEDEÑO GOMEZ, pues el que pertenece en propiedad al ciudadano JOSE VICENTE ALCALA MATA se encuentra en la calle Maturín, con calle Piar identificada con el N° 20, muy distinta al inmueble N° 7 de la calle Piar, ambas de la población de Barrancas del Orinoco, del Municipio Sotillo, Estado Monagas, entonces mal pudiera decirse que pertenecía tal bien a la sucesión CEDEÑO GOMEZ, entonces mal pudiera este Juzgador dar continuidad a la presente demanda por Nulidad de documento de venta cuando los demandantes no lograron demostrar que el bien perteneciera a la sucesión CEDEÑO GOMEZ, pues el perteneciente a la misma es diferente al cual se pretende anular su venta, en tal sentido este Juzgador establece que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO propuesta por los ciudadanos Miguelina Arcángel Gómez de Cedeño, Sergio simón Cedeño, Leonel José Cedeño Gómez, Henry Coromoto Cedeño Gómez, Simón Antonio Cedeño Gómez, Nancy Cedeño de Ruiz, Armi Josefina Cedeño Gómez, Vilma Del Valle Cedeño Gómez, Gleen José Cedeño Gómez, Pedro José Cedeño Gómez y José Miguel Cedeño Gómez contra el Ciudadano José Vicente Alcalá Mata.
SEGUNDO: El inmueble antes descrito se mantiene en propiedad del ciudadano José Vicente Alcalá Mata.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 16 días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GP/ MP/Als.
Exp. 14289