REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018).
207° y 158º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: AMANDA MARITZA SARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.781.119, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE L. BARRETO JIMENEZ, ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 159.538, 59.874 y 4.726, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MONIKA HELENE GEBAUER MORALES, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES y RAUL DOMINGO GERBAUER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.631.990, 6.631.989 y 11.775.386, respectivamente. TODO AQUEL QUE TENGA INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO EN LA PRESENTE ACCION.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. (OPOSICION A LA MEDIDA).


- I –

En fecha29 de Septiembre del 2016, fue presentado por ante este Juzgado escrito por la ciudadana Amanda Sarramera, asistida por el abogado Jorge Barreto, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.538, en la cual solicita se decrete medida innominada de ocupación del inmueble ubicado en la calle Miranda, casa s/n, frente al Monodromo, Caicara de Maturín del Estado Monagas, por cuanto el mismo se encuentra desocupado, por alegar la misma que el mencionado inmueble pertenece a la comunidad concubinaria que pretende demostrar con la presente causa.

En fecha 05 de Octubre de 2016 fue decretada por este Tribunal la medida solicitada por la parte demandante, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 27/04/2017, fue presentado por ante este Juzgado escrito de oposición a las medidas solicitada por la ciudadana AMANDA SARRAMERA.

-II-
Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a las partes hagan intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

La parte demandante fundamenta su Oposición en artículo 585 de CPC, en razón de los siguientes particulares, ya que alega que el bien inmueble sobre el cual recae la medida innominada de ocupación del inmueble no se encontraba desocupado, ni solo ni deshabitado.


Con respecto a lo alegado por el oponente sobre la medida de innominada de ocupación este Tribunal observa que en fecha 07/12/2016, siendo las 10:30 de la mañana el Juzgado suficientemente comisionado llevó a cabo tal medida y la misma se desarrollo con completa naturalidad, es decir no consta en actas que el bien inmueble de marras se encontrara ocupado por persona alguna.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia del derecho que se reclama.

El autor Emilio Calvo Baca en su Código de Procedimiento Civil comentado establece:
“…etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos interesa, significa prevención, disposición; prevención que a su vez equivale a conjunto de precauciones y medidas para evitar un riesgo.
En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
También se les ha denominado como precautelativas, asegurativas o provisionales, haciendo abstracción de las diferencias semánticas, lo cierto es que su finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse , quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse o hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal…”

Por todo lo antes expuesto este tribunal debe declarar ineficaz la oposición efectuada por la parte demandante, contra la Medida de decretadas por este Juzgado en fecha de 05 de Octubre del 2016 y así se decide.-

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a las Medidas decretadas por auto de fecha 05 de Octubre del 2016 realizada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. No hay condenatoria en constas, por la naturaleza misma del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín el17 de enero del 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En la misma fecha, siendo las 3:00p.m se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.




EXP. 15.933
GP/MP/Als.-