REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31/01/2018.
207° y 158°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.028.434, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.576.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE M. ADRIAN MARCANO y LUIS OLIVEROS ALVAREZ, abogados en ejercicio, insitos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.334 y 23.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ y EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.773 y 2.642.378 respectivamente.

APORERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ : EDWAR RAMON COLINA CARRASQUERO, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ y ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.544, 43.897 y 139.7738 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Oposición a las Medidas).

EXPEDIENTE: 16.095

Conoce este Tribunal de la oposición formulada por la abogada ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ, quien actúa en su propio nombre como codemandada en la presente causa, y además en representación del ciudadano EDGAR ANTONIO PALOMO ORTIZ; contra las medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 18/11/2016, sobre:
1.- Un inmueble constituido por edificación de dos plantas denominado Edificio Doña Petra, ubicado en la Avenida Juncal carrera 14 s/n, sector Centro, carrera 14 y 15, Maturín, estado Monagas y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: carrera 14 que es uno de sus frentes, en 16,40 mts. Sur: su fondo correspondiente, en 16,40 mts. Este: casa que es o fue de la familia Bermúdez en 34,00 mts. Oeste: Avenida Juncal que es su frente, en 34 mts., según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, bajo el Nº 2015-161, asiente registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.6675, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 06-08-2015, propiedad del ciudadano EDGAR PALOMO ORTIZ.
2.- Un inmueble ubicado en la Calle José Gregorio Hernández, de la Urbanización José Gregorio Hernández, Nº 24, Parroquia Las Cocuizas, municipio Maturín (antes municipio San Simón) alinderada: Norte: terreno municipal en 50 mts. Sur: casa que es o fue de Carmen Pérez de Pérez en 50mts. Este: Calle José Gregorio Hernández, que es su frente en 20 mts. Oeste: terreno municipal en 20 mts., según documento registrado por ante el Registro Público de Segundo Circuito del municipio Maturín, estado Monagas, bajo el Nº 2015.185, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.8.2696, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, propiedad de la ciudadana ENIT DEL VALLE PALOMO ORTIZ.
En su escrito de oposición alegó, entre otras cosas:
- Que para que pudiera ser decretada cualquier medida, el juez debió constatar no sólo lo expuesto en la solicitud por la intimante, sino que efectivamente existe en los autos los requisitos para su procedencia.
- Que la intimante no trajo a los autos los aportes probatorios, ya que solo se limitó a señalar los argumentos de derecho y que realizó tales actuaciones, que no están demostradas que ella las haya realizado.
- Que los argumentos tendientes a demostrar el elemento del peligro, como que no se le ha cancelado y la infructuosidad en la ejecución del fallo, resultan vagos e imprecisos para demostrar la real necesidad de la medida.
- Que el elemento peligro no está acreditado en autos.

Por su parte, la actora consignó diligencia a través de la cual solicitó se decretara extemporánea por tardía la oposición presentada.
A los fines de determinar la veracidad de tal argumento, observa este Tribunal que los intimados se tienen como citados y a derecho respecto a la presente causa, desde el día 30/11/2017, fecha en la cual el alguacil consigna boleta de intimación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, por lo que el término de la distancia de seis días venció el 08/12/2017, y a partir del día siguiente comenzaban a transcurrir paralelamente el lapso de contestación a la demanda y el de oposición a la medida. Venciéndose los tres días de oposición el día 14/12/2017, fecha en la cual parte demandada consigna escrito en la pieza principal, sin que se haya manifestado de forma alguna en cuanto al decreto de las medidas. Por lo que en consecuencia, tal y como fue alegado por la parte actora, la oposición a las medidas fue presentada de manera extemporánea por tardía. Y así se declara.
Sin embargo, así también como lo alegó la parte accionada, la norma contenida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera obligatoria la apertura de una articulación a los fines de que las partes promuevan todo cuanto consideren les sea favorable, con respecto a la incidencia de las medidas preventivas. Dicha articulación probatoria se abre de pleno derecho, sin necesidad de auto del Tribunal, no constando en autos que hasta la fecha alguna de las partes haya promovido. En consecuencia se tiene como no hecha la oposición a las medidas decretadas por este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como NO REALIZADA LA OPOSICIÓN a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentada por la parte demandada, en consecuencia se mantienen las mismas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los treinta y un días del mes de enero del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 02:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 16.095
GP/mjm