REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000446
PARTE ACTORA: JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.054.705, 18464.097, 13.814.665 y 11.335.007 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ MALAVE, Inpreabogado N° 132.363.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El presente proceso se inició por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA, anteriormente identificados, contra la entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la cual una vez reformado el libelo, se admitió y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada, y la notificación al departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Oriente, con sede en Maturín; a fin de lograr la notificación de la demandada, dicha notificación se verificó en el seis de diciembre de 2017, y por cuanto hubo una omisión en el terminó de la distancia, el tribunal por auto de fecha doce de enero de 2018, fecha en la que vencido como ya se encontraba el terminó de la distancia, fijó la audiencia por auto separado, fijando la audiencia para el décimo día de despacho siguiente, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy viernes veintiséis (26) de enero de 2018, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron los demandantes ciudadanos JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si ni por medio de ni por sí, ni por medio de su apoderado MIGUEL MARTINEZ MALAVE, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos su apoderado se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esa misma oportunidad se dejó constancia que compareció la entidad de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A debidamente representada por la abogada KARELYS CHACON, según consta de poder que en copia certificada por Secretaría se agregó a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que cursa por ante este Juzgado mediante acción interpuesta por los accionantes, contra la entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES CHACON


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria