REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000592
PARTE ACTORA: DELVALLE JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RONDÓN y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.519.100, 7.294.471 y 10.934.516 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA , RUBEN DARIO MORENO Y JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.976.779, 12.539.562 y 9.273.280 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 129.714, 162.743 y 180.804 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.597.526 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.711.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy lunes veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RONDÓN y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MEDRANO, quienes actúan como parte actora; compareció igualmente la abogada MANUELA TINEO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.6.800.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
Al ciudadano DELVALLE JOSEFINA RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), y al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ MEDRANO la cantidad de de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) en cuyas cantidades están incluidas todos los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió al primero y segundo de ellos desde el día 22 de diciembre de 2014, y al tercero de ellos desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2017, fecha en la cual todos culminaron su relación de trabajo por rescisión del contrato de trabajo, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo demandada, el día 15 de febrero de 2018; a nombre de cada uno de ellos, por lo que el apoderado de los demandantes, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.288.761,80) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES