REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2018-000002
DEMANDANTE: CIUDADANO MERVIN JOSE AVILA CARDENAS , venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.446.272
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y/O WILLIAMS JOSE GONZALEZ, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con los N° (no consta en libelo de demanda)
DEMANDADO: GRANJA AVICOLA CHICHI.-.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, Y DAÑO MATERIAL
En fecha once(11) de enero del año dos mil diez y ocho (2 018), el ciudadano MERVIN JOSE AVILA CARDENAS , asistido por EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y/O WILLIAMS JOSE GONZALEZ, presentan demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, Y DAÑO MATERIAL en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI.-. Se presento igualmente poder apud acta a los ciudadanos abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y/O WILLIAMS JOSE GONZALEZ inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con los N° 159.543 y 168.033. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha 12 de enero de 2018 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:
…/…(Omissis)
• PRIMERO: Debe indicar la identificación de los abogados. Y la identificación o Registro de la Entidad de Trabajo demandada.
• SEGUNDO: Deberá indicar con exactitud, el motivo de la demanda: Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo.
• TERCERO: Dirección del lugar de trabajo donde se desarrollo la relación laboral.
• CUARTO: La naturaleza del daño sufrido o de la enfermedad Profesional que alega padecer, con motivo del accidente de trabajo
• QUINTO: Señalar el tratamiento médico que recibió en la oportunidad que ocurrió el accidente y cuando se determinó la enfermedad.
• SEXTO: Tratamiento médico o terapias que recibe actualmente.
• SEPTIMO:. Indicación del centro médico que lo asiste o en el que se le haya dado asistencia médica indicando nombre del médico que lo asistió y fechas.
• OCTAVO: Señalar con precisión la certificación emitida por INPSASEL, o el Seguro Social, y en caso afirmativo indicar el Número del Expediente administrativo o en su defecto la Providencia Administrativa mediante la cual se estableció la misma.
• NOVENO: Naturaleza y consecuencias probables de la enfermedad profesional que padece.
• DECIMO: Debe señalar el accionante su condición física actual, y si es posible su recuperación y señalar el tiempo que ha tardar la misma, si ha sido evaluado y si es posible superar su discapacidad con terapias
• DECIMO PRIMERO: Debe el accionante determinar con exactitud el hecho ilícito, o la violación de la normativa legal, en el cual incurrió el patrono, así como los hechos graves que ocasionaron el accidente de trabajo cuya indemnización demanda.
A tal efecto se ordeno efectuar la notificación correspondiente en la cartelera sede del Tribunal en virtud del señalamiento como domicilio procesal. En fecha 17 de enero de 2 018 el abogado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ consigna escrito en el cual señala que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. En fecha 22 de enero de 2018 el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral consigna en expediente la notificación efectuada correspondiente.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este declara que: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veinticinco (25)días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
DPM/dpm
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