N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000616
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNANDEZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.858.335 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 70.224
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLOS DIOSMARYS DUQUE, C.A. Y OTRO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSCAR ARAGUAYAN, JOSE FLORES, ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.002,11.093, 42.284 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 130 de enero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el ciudadano HENRY TORRES, en su carácter de demandado como persona natural, asistido por el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, en este acto alega el demandado como persona natural que asume la el pago, relevando de toda responsabilidad a la demandada solidaria Distribuidora de Pollos Diosmarys Duque, el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela al ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), y al ciudadano PEDRO TOVAR, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 900.000) el cual es cancelado mediante dos cheques números S92 27004194, S92 73004193 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 900.000 cada uno a favor de los trabajadores de fecha 30-01-18, los cuales son recibidos por el tribunal que lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación para que sean retirados por los trabajadores, se acuerda la entrega de los mismo en este acto y que comprenden el pago de las prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de entrega de pruebas
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado La Secretaria(o)


La persona natural y su Abogado




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.