REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Monagas.
Maturín, 15 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2016-000894

Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por el Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.614.323, Contador Publico Colegiada bajo el Nº 13.950, en su carácter de de Experto Contable designado por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado extraordinario de fecha 17 de marzo de 2017 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante, es decir desde el 22 de septiembre de 2016, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda; es decir desde el 28 de octubre de 2016 para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas.

Es conveniente precisar que el experto designado aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el monto señalado supera inclusive el monto de lo condenado en la sentencia sobre la cual se practicara la experticia, es por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Debido a la programación señalada y por cuanto los montos establecidos están muy por encima de lo condenado, a parte de considerar este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma para la elaboración de la experticia es más que suficiente para realizar todas las actividades que el experto debe utilizar para la elaboración de la misma, y considerando esta Juzgadora que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 13.980, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),