REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2017-000167


Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 19 de enero de 2018, suscrita por el Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.614.323, Contador Publico Colegiada bajo el Nº 13.980, en su carácter de de Experto Contable designado por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 04 de diciembre de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y conforme con el referido fallo, se aplique la indexación a las cantidades de dinero condenadas a pagar, teniendo como referencia lo señalado en el artículo 92 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado extraordinario de fecha 17 de marzo de 2017, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses de mora y la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha desde la notificación de la demanda 09 de mayo de 2017, hasta la fecha en que la accionada efectué el pago efectivo de cada una de las cantidades condenadas, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas.

Por otra parte, se observa de las actas procesales que el experto designado aceptó el llamamiento y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, estableciendo en su cronograma de trabajo el monto de sus honorarios; ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Conforme a la programación señalada y por cuanto los montos indicados se corresponden con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria de fecha 04 de diciembre de 2017, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial , que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.323, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 13.980, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),