REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2018-000006
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2018, presentada por el Ciudadano CHARLI SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.240.470, debidamente asistido por el abogado Javier Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.406, en la que desiste de la demanda interpuesta contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., sin haber indicado el motivo por el cual desiste del referido procedimiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.
Ahora bien tomando en consideración el desistimiento planteado por el demandante, este Tribunal para emitir su pronunciamiento al respecto debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el accionante impedido en forma alguna de desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda, planteado por el ciudadano CHARLI SANTIL, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., en virtud de que la referida entidad de trabajo aún no ha sido notificada.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por el ciudadano CHARLI SANTIL contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín a los veinticinco (25) días el mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. YSABEL BETHERMITH.-
El SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste
El SECRETARIO
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