REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Enero de 2018
207° y 158º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000630
PARTE ACTORA: JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.979-
ABOGADO ASISTENTE: EMPERATRIZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.095.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.067.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 05 de diciembre de 2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.979, asistido por la Abg. EMPERATRIZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.095, quien presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS y SUMINISTROS TRAILA, C.A.


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 07 de diciembre de 2017, ordenándose su admisión el día 08 de diciembre de 2017, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 14 de diciembre de 2017, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.979, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, por una parte y por la otra parte la Abg. MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERVICIOS y SUMINISTROS TRAILA, C.A., y presentan escrito de transacción, por la cantidad de Bs. 418.449,63, donde solicitan se homologue y se archive la presente causa.

En fecha 19 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto niega homologar el pago presentado, por cuanto observa que la misma no cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. Informándole a las partes vista la notificación tacita, que la audiencia preliminar se celebrara al Decimo (10) día siguiente de la fecha 14 de diciembre de 2017.--

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15 de enero de 2018, oportunidad correspondiente para dar Inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 08 de diciembre de 2017, la parte demandante ciudadano JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.979, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.