REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000459.
PARTE ACTORA: JESUS ANDRES RAUSSEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.385.205.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN inscrita en el Inpreabogado con el Nº 120.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) del día de hoy el día de hoy jueves Dieciocho (18) de enero del año 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, y anunciado el acto, se pasó a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284., de acuerdo a instrumento poder inserto al folio 09, igualmente comparece la Abg. EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 120.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los folios 13 al 15 del expediente, iniciándose así la audiencia. En este estado las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 498.672, 01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00), correspondiente al por diferencia de prestaciones sociales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en un Único Pago, mediante cheque que será entregado y por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día Treinta (30) de enero de mismo año 2018, por la cantidad arriba señalada. La parte demandante representada en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
La Juez Suplente,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
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