REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000548
PARTE ACTORA: GEOVANNY JOSE VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.826.859
APODERADO JUDICIAL: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, tal como consta en poder inserto en los folios 4 y 5 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: PILSEN LICORES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el ciudadano: GEOVANNY JOSE VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.826.859, debidamente representado por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 104.311 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo PILSEN LICORES, C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisado el libelo de demanda se procedió a ordenar su admisión en fecha 10 de octubre de 2017, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Corre inserto al folio doce (12) de la presente causa de fecha doce (12) de diciembre de 2017, la consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva a la empresa demandada PILSEN LICORES, C.A, en relación con el presente juicio, comenzando a transcurrir el lapso de Ley para la instalación de la audiencia primogénita; transcurrido el lapso el lapso establecido para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, En el día hábil de hoy, jueves once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cursante al folio nueve (09) del presente expediente, la parte demandante el ciudadano: GEOVANNY JOSE VELASQUEZ QUIJADA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno a la apertura de la Audiencia Preliminar; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada la entidad de trabajo PILSEN LICORES, C.A
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: GEOVANNY JOSE VELASQUEZ QUIJADA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

EL SECRETARIO, (A)

JAIS/jais.-