REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de enero de 2018
207° y 158°

CAUSA: 1Aa-13.635-17
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
IMPUTADO: Ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE.
JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.
RECUSANTE: abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO.
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN.

N° 003

En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió escrito de recusación interpuesto por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 eiusdem, la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,



CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala





ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez - Ponente





OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez de la Sala





MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-




MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria




CAUSA 1Aa-13.635-17
CMMC/EJLV/ORF/*ros.-