REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de enero de 2018
207° y 158°

CAUSA: 1Aa-13.635-17
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.
RECUSANTE: Abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO.
PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional.
MOTIVO: Recusación.
DECISIÓN: “ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.”.

N°: 004

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas de la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, con fundamento en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. RECUSANTE: Abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.598.

2. JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACIÓN

En escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2017, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su condición de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, de conformidad con el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recusó formalmente al abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la recusación en lo siguiente:

“Yo, Gerardo José Tepedino, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 86598 actuando en este acto como Defensor del ciudadano Jhonatan Euclides Pinto Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.528 me dirijo a usted a los fines de “Recusarlo” tal como lo establece el art 88 y el art 89 en sus ordinales 6, 7, 8, toda vez que habiendome anunciado para la audiencia de presentación el tribunal llamo a la Defensoría Pública la cual se presento y le fue informada que mi defendido “quedaría privado de libertad” “sin haber efectuado la audiencia” habiendo por ende emitido opinión sobre la causa sin mi presencia, asimismo en la causa 7C-22.853-17 que riela ante este Tribunal le fue solicitada una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 ord. 3 en virtud de que el delito es el de encubrimiento y el mismo no se pronuncia observando esta defensa que existe algún motivo desconocido, violando de manera flagrante los art 51, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es Justicia que espero a la fecha de su presentación.”

En fecha 18 de diciembre de 2017, el abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó el informe a que se refiere el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:

“(…) En vista de los argumentos explanados por el ABG. GERARDO TEPEDINO, en el escrito de Recusación interpuesto en mi contra, recibido por este juzgado en fecha 18-12-17; por cuanto presuntamente me encuentro incurso en la causal N° 6°, 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en honor a la justicia sea la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien decida el presente recurso. Es por ello, que quien suscribe ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, en mi carácter de Juez de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal en funciones de Séptimo de Control, procedo conforme a la ley a extender el informe respectivo a la recusación a ominosa, temeraria e infundada , intentada por el abogado antes mencionado, lo cual hago en los términos siguientes: Rechazo de manera categórica por infundada la recusación por el abogado antes mencionado, por cuanto en mi condición de juez Séptimo de Control, me he desempeñado a cabalidad y con estricto apego a las normas legales y a los principios de justicia y de imparcialidad que me impone la investidura que represento…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la presente recusación, a cuyo fin observa:

Analizado como ha sido exhaustivamente, el escrito de recusación interpuesto por la abogada GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, observa esta Alzada que el recusante fundamenta el fondo de la recusación en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que el juez recusado emitió opinión sobre la causa en su presencia y que el Juez no se pronuncia respecto a la solicitud de medida cautelar, con lo cual considera el recusado que existe algún motivo con el cual viola los artículos 51, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual pone en duda la imparcialidad del Juez recusado.

A tal efecto, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, enunciado por la recusante establece:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, del estudio y análisis realizado a las presentes actuaciones con motivo de recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en contra del Juez del Tribunal Séptimo de Control Circunscripcional, abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, se observa que, la recusante alega lo siguiente:

‘…Yo, Gerardo José Tepedino, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 86598 actuando en este acto como Defensor del ciudadano Jhonatan Euclides Pinto Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.985.528 me dirijo a usted a los fines de “Recusarlo” tal como lo establece el art 88 y el art 89 en sus ordinales 6, 7, 8, toda vez que habiendome anunciado para la audiencia de presentación el tribunal llamo a la Defensoría Pública la cual se presento y le fue informada que mi defendido “quedaría privado de libertad” “sin haber efectuado la audiencia” habiendo por ende emitido opinión sobre la causa sin mi presencia, asimismo en la causa 7C-22.853-17 que riela ante este Tribunal le fue solicitada una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 ord. 3 en virtud de que el delito es el de encubrimiento y el mismo no se pronuncia observando esta defensa que existe algún motivo desconocido, violando de manera flagrante los art 51, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es Justicia que espero a la fecha de su presentación…’

Ahora bien, en relación con el fundamento de las causales de recusación invocadas, ha dicho reiteradamente esta Corte de Apelaciones, que para su procedencia se requiere no sólo la alegación de la parte supuestamente afectada, sino que además, ha de precisarse el motivo grave que perturbe la imparcialidad, y con suficientes medios probatorios útiles y pertinentes que permitan al juzgador de la incidencia, deducir la parcialidad del juez recusado, por ser quien se le imputa una conducta que la Ley presume como capaz de comprometer su imparcialidad.

En razón de lo anterior, cabe destacar que el recusante abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, no promovió a través del escrito de recusación ningún medio de prueba, a los fines de demostrar las causales invocadas que a su juicio comprometen la imparcialidad del Juez de Control recusado.

Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 164, de fecha 28/02/2008, dictada en el expediente N° 07-1635 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.659 del 17 de julio de 2002, señaló lo siguiente:
“(…) Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondiente tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideran pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal…” (Negrilla y subrayado de esta Alzada).

De manera que, el incumplimiento de la carga probatoria ocasiona la improcedencia de lo planteado, toda vez que los fundamentos de la recusación versan sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas al juzgador mediante un acervo probatorio legal, pertinente y necesario y, como toda carga, la promoción de pruebas debe hacerse dentro de las oportunidades que la Ley establece, puesto que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento ya que conservan el equilibrio procesal al establecerse idénticas oportunidades para la defensa de las partes.

Es necesario destacar, que la carga probatoria en el caso sub examine, le corresponde al recusante, y en virtud de que el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO no promovió prueba alguna, ésta Alzada se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de los hechos que constituyen las causales de recusación incoadas en contra del abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual la Recusación interpuesta debe ser declarada sin lugar por cuanto no se ha demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva del Juez Séptimo de Control Circunscripcional, abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado GERARDO JOSÉ TEPEDINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATAN EUCLIDES PINTO APONTE, en contra del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,



CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala




ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez de la Sala



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez de la Sala



MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.




MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria




Causa 1Aa-13.635-17.
CMMC/EJLV/ORF/*ros.-