REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL ESTADAL
206° Y 157°
Maracay, 15 de Enero de 2018
CAUSA N° 6C-41.764-18
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. YUSBEL VASQUEZ
FISCAL FLAG: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO
DEFENSA: ABG. RODOLFO ACOSTA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en la presente causa signada con el número 6C-41.764-18, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO, titular de la cédula de identidad: V- 23.410.967., nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua de 24 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Rosario de paya sector sector funda barrio calle principal casa S/n Parroquia Turmero estado Aragua sin embargo, este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del estado Carabobo, N° de expediente C1-1932-17 de fecha 14-12-2017 en el expediente GP-P-2016-018960 por el delito de ROBO AGRAVADO, acuerda Declinar la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO, sea oído por ante el Tribunal Primero de Juicio del estado Miranda en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: DECRETA como Legitima la aprehensión del ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo TERCERO: Se ordena el traslado del ciudadano ANDRES JONAI OLIVEIRA LAGO para el día MARTES 16-01-2018 a las 08:30 a. m. a la sede del Tribunal en el cual se declina. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal en el cual se declina Remítanse las presentes actuaciones al tribunal en el cual se declina. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA GONZALEZ




CAUSA N° 6C-4.764-18
RN/Ag