REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay 06 de Enero de 2018
CAUSA Nº 6C-41.749-18
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL F° DEL MP: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE TORREALBA VILLALBA
DEFENSOR: ABG. YUBRANY JOSE GUZMAN
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal Flagrancia del Ministerio Público ABG. SANDRA MARTINEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público, luego de realizar una exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos para el ciudadano ALEXANDER JOSE TORREALBA VILLALBA, por el delito ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3 y 10 en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, Solicito la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, así mismo, solicito se decrete solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADO
El imputado, 1.- ALEXANDER JOSE TORREALBA VILLALBA titular de la cedula de identidad N° V-28.479.539, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 16.12.1999 de 18 años de edad, domiciliado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERANDNEZ CALLE BOLICAR CASA N° 06, ESTADO ARAGUA ; quien manifestó: “ yo estaba en mi casa acostado, de repente escucho ruido me paro de la cama salgo, y abro se meten para la casa se pararon los policías me metí a mi casa y nos agarraron, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa, ABG. YUBRANY JOSE GUZMAN, quien expone: yo necesito dejar constancia del procedimiento, cuando se llevan a mi cliente se llevan a su madre y la detienen y la liberan luego, en el video la persona que sale sustrayendo la carne no es mi cliente en este caso la persona que formula la denuncia dice que es mi cliente porque se suscitaron otras cosas por lo cual fue despedido, la circunstancia no concreta no es la verdadera la persona que denuncia tiene un interés laboral o familiar de hecho si se va a un procedimiento ordinario y se llega a comprobar que no es yo tengo testigo de cómo se llevaron a su suegra, allí hay en cuanto al procedimiento no concuerda, es todo”.”.
En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en relación a la legalidad o no de la detención de los imputado realizada por los funcionarios, se considera que fue legal de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se considera que la aprehensión fue legitima. En cuanto al procedimiento a aplicar en la presente investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta a la imputada en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3 y 10 en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; delitos éstos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a este Juzgador que los imputado han sido autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.- DENUNCIA COMUN , de fecha 04 de Enero de 2018 rendida por el ciudadano V.G:, suscrita por los funcionarios (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Cagua), donde dejan constancia que (…) “Resulta ser que actualmente laboro como vigilante en un estacionamiento que carece de nombre, el cual esta adyacente a la empresa Mack y el día de hoy 04-01-2018 en horas de la madrugada, al momento en que me encontraba en la garita de guardia, fui sorprendido por aproximadamente siete sujetos desconocido, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron y me llevaron al galpón donde se encuentran resguardados varios tipos de vehículos, procedieron a violentar el candado que estaban en la entada de dicho galpón, ingresando cuatro de ellos, quienes empezaron a revisarlo dejando uno de los sujetos vigilándome y los últimos dos de fueron hacia un corral que hay en el estacionamiento y comenzaron a despostar una vaca que había allí, todo esto duro aproximadamente como cuatro horas en todo ese tiempo transcurrido logre escuchar que el portón principal se abría y cerraba varias veces e ingresaba una moto al estacionamiento con el fin de llevarse la carne de la vaca ya al final cuando los sujetos se estaban retirando logre observar que se llevan empujando una moto que estaba dentro del galpón” (…)
2.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-01-2018, suscrita por los funcionarios (Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cagua), donde dejan constancia que (…) Encontrándome en labores de guardia y prosiguiendo con las actas procesales signada con el correlativo K-17-0082-00017, que se instruyen por esta oficina por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se constituyo comisión a bordo de la unidad, plenamente identificada con logos alusivo a nuestra institución e identificada bajo la nomenclatura P-04 hacia la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL- VILLA DE CURA, ESTACIONAMIENTO JUDICIAL ADYACENTE A LA EMPRESA MACK CAGUA MUNICIPI SUCRE ESTADO ARAGUA, con la finalidad de realizar las diligencias una vez en el lugar procedimos a realizar varias llamadas en la entrada principal donde luego de unos minutos somos recibimos por un ciudadanos, a quien luego de identificarnos se identifico de la siguiente manera D.H, quien manifestó ser encargado del lugar, asimismo nos indico que efectivamente se percato que el vigilante se encontraba atado, al preguntarle sobre lo sucedido, le indico que en horas de la madrugada ingresaron siete sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron para posteriormente violentar el candado que se encontraba en el portón del galpón donde encuentran resguardados varios vehículos para luego llevarse un vehiculo cale : Moto, Marca: Yamaha, Modelo: Aprio color negro: Morado, el cual se encuentra a la orden del instituto autónomo de transito y trasporte terrestre y de igual forma despostar una vaca que se encontraba en un corral de su propiedad. Acto seguido procedió a realizar la aludida inspeccion tecnico policial, luego de los antes expuesto se le inquirió sobre las cámaras de seguridad del recinto indicando que se encuentra en una de las oficinas mostrándonos el lugar procediendo a visualizar dichas grabaciones percatándonos que efectivamente se observa en reiteradas ocasión varias sujetos uno de ellos señalado por el encargo, como su primo de nombre Alexander, quien había sido despedido por cuanto se encontraba sustrayendo cauchos de los vehículos en resguardo del lugar, acto seguido se le indico al ciudadano si tenia conocimiento sobre el paradero de su primo manifestando que reside en el barrio manuelita saez avenida 1, casa n° 04, cagua municipio sucre estado Aragua, por tal motivo nos trasladamos en compañía del ciudadano encargado de dicho estacionamiento judicial D.H hacia la dirección aportada anteriormente por el ciudadano una vez estando en el mencionado sector, específicamente en la avenida 1 avistamos a un ciudadano siendo señalado por el ciudadano en mención como la persona visualizada en los registros fílmicos, motivo por lo que una vez procedimos darle voz de alto y posteriormente descender de la unidad abordándolo quien se le tomo de manera nerviosa le inquirimos sobre algún documento de identidad quedado identificado ALEXANDER JOSE TORREALBA VILLALBA, (…)
2.- INSPECCION TECNICO N° 00017 de fecha 04-01-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cagua, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES UBICADO EN LA CARRERERA NACIONAL CAGUA VILLA DE CURA AL LADO DE LA COMPAÑÍA MACK CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA (…)
3.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha 04-01-2017 suscrita por el funcionario CARRANZA HENMMERO (...) 1.- Candado marca global modelo hardend (...) es todo”.
4.- INSPECCION TECNICO N° 00023 de fecha 04-01-2018, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cagua, en la siguiente dirección: BARRIO MANUELITA SAEZ AVENIDA PUBLICA CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA (…)
5.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 04 de Enero de 2018 rendida por el ciudadano D.H: suscrita por los funcionarios (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Cagua), donde dejan constancia que (…) “Resulta ser EL DIA DE HOY JUEVES 04-01-2017, se formulo una denuncia en esta Sub delegación relacionada al robo de una moto y el desposte de una vaca, en horas de la tarde el técnico de las cámaras, se presento en el estacionamiento con la finalidad de verificar los videos resguardados en el Dvr, al visualizar los mismos, logre percatarme que uno de los sujetos que ingreso al estacionamiento es el ciudadano de nombre ALEXANDER TORREALBA quien laboro en el estacionamiento hace un mes y fue retirado de su puesto laboral por no cumplir con sus asignaciones como vigilantes y estar incurso en el hurto de unos cauchos (…)
6.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA de fecha 04-01-2017 suscrita por el funcionario JESUS ARANA(...) 1.- Marca princo, modelo CREDENCIAL-R-700 MB, Capacidad 80 Minutos (...) es todo”.
En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 251 parágrafo primero, por la magnitud del daño causado toda vez que el delito imputado es considerado por la doctrina como delito Contra Las Personas y la pena a imponer es alta si fuera el caso, en consecuencia y verificados como han sido los extremos legales lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ALEXANDER JOSE TORREALBA VILLALBA de conformidad con el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, en relación con el artículo 237 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se legitima la aprehensión de conformidad con la sentencia con ponencia del magistrado IVÁN RINCÓN de la sala Constitucional según sentencia Nº 526 SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de: ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3 y 10 en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º, y 3º y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua” Tocoron”. Es todo Es todo Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA GONZALEZ
CAUSA N° 6C-41748-18