REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay 06 de Enero de 2018

CAUSA Nº 6C-41.751-18
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL F° DEL MP: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADOS: LINDA ROCCO RAYMIR, ACOSTA HERNANDEZ ROXANA, LUGO JOVANNY FELIPE, RAMIREZ DAVID JOSUE, YANEZ ARAUJO JOSE GILBERTO, COLMENAREZ CARRILLO FRANCISCO EUSTAQUIO, GAMEZ PIMENTEL FRANCISCO JOSE, IZARRAGA LEINIQUER DIAZ MICHAEL,
DEFENSOR: ABG. RAFAEL ANTONIO PEÑA

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal Flagrancia del Ministerio Público ABG. SANDRA MARTINEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
La representante del Ministerio Público, luego de realizar una exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos para el ciudadano LINDA ROCCO RAYMIR, ACOSTA HERNANDEZ ROXANA, LUGO JOVANNY FELIPE, RAMIREZ DAVID JOSUE, YANEZ ARAUJO JOSE GILBERTO, COLMENAREZ CARRILLO FRANCISCO EUSTAQUIO, GAMEZ PIMENTEL FRANCISCO JOSE, IZARRAGA LEINIQUER DIAZ MICHAEL, por el delito SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal Venezolano , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, DAÑOS AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica de delincuencia organizada, Solicito la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, así mismo, solicito se decrete solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADO
El imputado, 1.-LINDA ROCCO RAYMIR LANDAETA FLORES titular de la cedula de identidad N° V-21.603.730, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29-11-1994 de 23 años de edad, domiciliado en: BARRIO CASTOR NIEVES RIOS CALLEJON VICTORIA CASA N° 02 ESTADO ARAGUA; quien manifestó: yo soy estudiante, cuando ellos me agarran yo estaba en el dispensario y me dijeron ven a acá pero como me vas a montar, yo les dije que no tengo nada, yo le dije que tenia un derrame y que tengo 2 hijos, y me dijeron que estaba por saqueo es todo.
2.- ACOSTA HERNANDEZ ROXANA, titular de la cedula de identidad N° V-26.612.926., venezolano, soltero, fecha de nacimiento 24-02-1999 de 18 años de edad, domiciliado en: BARRIO LA CAÑADA RUIZ PINEDA CALLEJON SAN LUIS CASA 10, ESTADO ARAGUA; quien manifestó: “yo venia de mi trabajo, soy estudiante de comunicación social, yo trabajo para mantener a mi familia Salí a las 4 y me acerco a la parada, y me dice que me móntate que yo estoy en el saqueo, yo no sabia que estaban saqueando, cuando me iba a montar en el carro, el me dice que me monte, es todo”.
3.- LUGO JOVANNY FELIPE titular de la cedula de identidad N° V-10.361.458. venezolano, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1970 de 47 años de edad, domiciliado en: BARRIO CASTOR NIEVES CALLE LIENDO ALVARADO CASA N° 21 ESTADO ARAGUA; quien manifestó: yo estaba viendo la broma y me agarraron preso, es todo”
4.- GUEDEZ RAMIREZ DAVID JOSUE titular de la cedula de identidad N° V-27.865.103, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 09-01-1998 de 20 años de edad, domiciliado en: BARRIO LA CAÑADA RUIZ PINEDA CALLEJON LA LINEA CASA N° 05, ESTADO ARAGUA, quien expone: yo venia de la casa cuando estoy parada, me jalaron los policías me montaron y hasta allí, es todo”
5.- YANEZ ARAUJO JOSE GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-26.546.656, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 03-03-1999 de 18 años de edad, domiciliado en: BARRIO LA GRUTA SECTOR JERUSALEN CASA S/N ESTADO ARAGUA, quien expone: lo de la bolsa de arroz no nos incautaron venia de los Teques e iba a la plaza iba a buscar a mi novia yo tenia que pasar a la hollada vi a los policías y me agarraron
6.- COLMENAREZ CARRILLO FRANCISCO EUSTAQUIO titular de la cedula de identidad N° V-.8.690.320, venezolano, fecha de nacimiento 20-09-1964 de 53 años de edad, domiciliado en: BARRIO JABILLAL CALLE PRINCIPAL CASA N° 27, quien expone: yo estaba en sabaneta en mi parcela, yo trabajo en medina veterinaria, estoy vendiendo mi caña y veo a la gente y me agarraron mi caña la perdí, es todo”
7- GAMEZ PIMENTEL FRANCISCO JOSE titular de la cedula de identidad N° V-19.390.157, venezolano, soltero, , fecha de nacimiento 16-12-1972 de 45 años de edad, domiciliado en: BARRIO JABILLAL SECTOR 12 DE FEBRERO CASA S/N ESTADO ARAGUA, quien expone: yo venia saliendo a las 5, cerré el portón cuando subo la carretera venia los policías que me paren le digo que quieren me dice que le de la taza de la comida, y que me montara, , es todo”.
8- IZARRAGA LEINIQUER DIAZ MICHAEL titular de la cedula de identidad N° V-23.608.234, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 15-01-1993 de 23 años de edad, domiciliado en: SECTOR TINAPUEY I, CASA S/N ESTADO ARAGUA, quien expone: “yo estaba en la plaza yo me quede privado, cuando pasa la policía me agarran, mi familia saben que estoy aquí, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La defensa, ABG. ABG. RAFAEL PEÑA, quien expone: viví esa parte, mi alegato se que la aprehensión fueron actos arbitrarios, no tuvieron la particularidad de escoger a la personas, unos de ellos tiene un discapacidad intelectual y una de ella están amamantando, la mayoría son trabajadores, fue utilizado para que le fueron caletados para la patrullas, ellos son de bajo de recursos y trabajadores, el sr. Tiene un puesto, visto el pronunciamiento del Ministerio Publico solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ellos no tienen recurso para darse a la fuga, es todo”

En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en relación a la legalidad o no de la detención de los imputado realizada por los funcionarios, se considera que fue legal de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se considera que la aprehensión fue legitima. En cuanto al procedimiento a aplicar en la presente investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta a la imputada en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal Venezolano , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, DAÑOS AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica de delincuencia organizada; delitos éstos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a este Juzgador que los imputado han sido autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-01-2018, suscrita por los funcionarios (Adscritos al Centro de Coordinación policial Aragua este III), donde dejan constancia que (…) recibí llamada telefónica indicando que en el centro de las tejerías había un contacto de saqueo donde participaban mas de trescientas personas y que estos habían abierto la puerta santa Maria de un comercio de ventas donde ocasionaron destrozos y sustrajeron inclusive mobiliario y electrodomésticos personales de la propietaria del local, así mismo otro grupo de personas se introdujeron en un pequeño comercio en la calle miranda donde también ocasionaron destrozos y sustrajeron mercancía varias simultáneamente otro grupo de personas violentamente una santa Maria y una reja y se introdujeron en un local en el sector de la hoyada donde estaba sacando alimentos tipo granos varios por lo que se pidió refuerzo para restablecer el orden publico, al lugar y se presentaron comisión de la estación policial el consejo logrando visualizar a varias personas que salían del referido local cargando en sus manos bolsas plásticas contentivas de diferentes tipos de granos por lo que procedimos a darle la voz de alto, acto seguido se le impusieron sus derechos (…)

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 004-18, de fecha 04-01-2018 suscrita por el funcionario JOSE AREVALO (...) 1.- Una bolsa de marial sintético plástico de color blanco y en su interior de granos partidos de arroz con un peso de 1500 gramos 2.- Una bolsa de marial sintético plástico de color blanco y en su interior de granos partidos de arroz con un peso de 1500 gramos 3.- Una bolsa de marial sintético plástico transparente y en su interior de granos color marrón (fríjol) con un peso de 500 gramos 4.- Una bolsa de marial sintético plástico transparente y en su interior de granos color amarillo opaco (arvejas) con un peso de 500 gramos 5.- Una bolsa de marial sintético plástico transparente y en su interior de granos color amarillo opaco (arvejas) con un peso de 500 gramos 6.- Una bolsa de marial sintético plástico transparente y en su interior de granos color amarillo opaco (frijol pico negro) con un peso de 500 gramos 7.- Una bolsa de marial sintético plástico transparente y en su interior de granos color marrón (fríjol) con un peso de 500 gramos 8.- Una bolsa sintetica plastico de color negro y en su interior contentivo de granos partidos de arroz color blanco con un peso de 2 500 gramos (...) es todo”.
En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 251 parágrafo primero, por la magnitud del daño causado toda vez que el delito imputado es considerado por la doctrina como delito Contra Las Personas y la pena a imponer es alta si fuera el caso, en consecuencia y verificados como han sido los extremos legales lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: LINDA ROCCO RAYMIR, ACOSTA HERNANDEZ ROXANA, LUGO JOVANNY FELIPE, RAMIREZ DAVID JOSUE, YANEZ ARAUJO JOSE GILBERTO, COLMENAREZ CARRILLO FRANCISCO EUSTAQUIO, GAMEZ PIMENTEL FRANCISCO JOSE, IZARRAGA LEINIQUER DIAZ MICHAEL de conformidad con el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, en relación con el artículo 237 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión para los ciudadanos de manera FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de: SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal Venezolano , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, DAÑOS AL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica de delincuencia organizada CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron Es todo”. Es todo Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA GONZALEZ
CAUSA N° 6C-41751-18
RN/ag