REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL ESTADAL
206° Y 157°
Maracay, 06 de Enero de 2018
CAUSA N° 6C-41.41.754-18
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL FLAG: ABG. SANDRA MARTINEZ
IMPUTADO: MONASTERIO BILLY JACK
DEFENSA: ABG. ADRIAN ALEXANDER RAMIREZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en la presente causa signada con el número 6C-41.754-18, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al BILLY JACK MONASTERIO PINA titular de la cédula de identidad: V- 20.759.483, nacionalidad venezolana natural de Maracay Estado Aragua de 27 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en: San Vicente, el videño, calle brisas del mar, casa N° 12 Estado Aragua Tlf. 0416-4377273, sin embargo, este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el ciudadano BILLY JACK MONASTERIO PINA EZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 18-12-2013, por oren de aprehensión N° 005, en la causa N° 3C-SOL-1670-14, Causa por Homicidio Calificado, acuerda Declinar la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano BILLY JACK MONASTERIO PINA, sea oído por ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: DECRETA como Legitima la aprehensión del ciudadano BILLY JACK MONASTERIO PINA. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de fecha 18-12-2013, por oren de aprehensión N° 005, en la causa N° 3C-SOL-1670-14, Causa por Homicidio Calificado. CUARTO: se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al 242 ordinal 9° del código orgánico procesal penal así mismo se insta a que comparezca ante el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal en el cual se declina Remítanse Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA GONZALEZ



CAUSA N° 6C-41.754-18
RN/Ag