REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002572

PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE GUARIPA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.111.622.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.083.

PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS Y ANDAMIOS GALAXI 95, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif J-30339203.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANIBAL JOSE GUARIPA RUIZ contra la entidad de trabajo ESTRUCTURAS Y ANDAMIOS GALAXI 95, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2016, siendo admitida por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 11 de noviembre de 2016, en la cual el Tribunal, por medio de auto, instare a la parte actora a señalar una nueva dirección donde practicar la notificación de la demandada, en el presente proceso, hasta la presente fecha 25 de enero de 2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11 noviembre de 2016, hasta la presente fecha 25 de enero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANIBAL JOSE GUARIPA RUIZ contra la entidad de trabajo ESTRUCTURAS Y ANDAMIOS GALAXI 95, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO