REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001879
Vista diligencia, suscrita en fecha dieciséis (16) de enero de 2018, por los abogados: IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana FRANCELIS LISSET EREU TOVAR, cédula de identidad N°V-16.381.324, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano RODOLFO DÍAZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive. En tal sentido, este Tribunal procederá una vez vencida dicha suspensión, a fijar por auto separado la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez