REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001879

Vista diligencia, suscrita en fecha dieciséis (16) de enero de 2018, por los abogados: IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana FRANCELIS LISSET EREU TOVAR, cédula de identidad N°V-16.381.324, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano RODOLFO DÍAZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive. En tal sentido, este Tribunal procederá una vez vencida dicha suspensión, a fijar por auto separado la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache Sánchez