REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000413 Sentencia Nº 009/2018
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES LA OFERTA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2014-0469 de fecha 30 de julio de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); este Operador de Justicia pasa a pronunciarse sobre la admisión o no el presente del presente medio de defensa judicial.
Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado texto normativo.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Código de la especialidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,


Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y treinta y nueve de la mañana (09:39 a.m.).
El Secretario,


Luís Alfredo Mattioli García







NLCV/LAMG/wb.-