SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2018
FECHA 15/01/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2011-000250
En fecha 20 de junio de 2011, interpuso recurso contencioso tributario, el ciudadano Jorge Rincón Herrera, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.627.127, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el Nº 88, Tomo 81-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nº. 3, Tomo 259-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00070469-4, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0308, de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nº SANT/INTI/GRTICE/RC/DF/0566/2006/08/4890, de fecha 01 de noviembre de 2010emanado de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, así como la planillas de liquidación emitidas con base en el mismo Nº 11-10-01-2-29-000489 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2001 al 31/07/2002, Nº 11-10-01-2-29-000490 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2002 al 31/07/2003, Nº 11-10-01-20-38-002300 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2001 al 31/07/2002, Nº 11-10-01-2-38-00-2301 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2002 al 31/07/2003, en donde se impone el pago por la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 284.559,35), en materia de Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1940, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la contribuyente, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT en fecha 28/05/2012, 12/06/2012, 13/06/2012 y 06/07/2012 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 31/05/2012, 22/06/2012, 25/06/2012 y 11/07/2012 en el mismo orden.
En fecha 31 de octubre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01262, en la presente causa, declarando el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”.
La anterior decisión fue recibida el 18 de junio de 2013 a través de oficio Nº 1560 de fecha 29 de mayo de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 20 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogado Clarissa Barbarito, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual “solicitó, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”, Asunto: AP41-U-2011-250, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2011-000250
RIJS/MJHM/mavh.-
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