REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2014-000177.-

Vista la diligencia presentada en fecha 9 de enero de 2018, por el ciudadano SAÚL RUBEN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.765, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó reclamo en contra de la experticia presentada por el Experto designado y solicitó se nombre nuevo perito, así como el escrito de oposición al mismo, presentado el 18 de enero de 2018, por el mandatario judicial de la parte actora; al respecto, a los fines de proveer se estima pertinente quien suscribe, realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de octubre de 2017 (folios 332 y 333), tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, y a petición de ambas partes y de común acuerdo, se designó al ciudadano DAVID ALFREDO VACCHIONE PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Economista, titular de la cédula de identidad N° 2.918.607, inscrito en el colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 4.347.
Ante ello, es oportuno citar el contenido del artículo 1.424 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro”

Entonces, primero que nada es oportuno establecer que, de la norma anteriormente transcrita y de la revisión a las actas, se pudo constatar que en el presente juicio se cumplieron las formalidades establecidas para la designación del citado experto contable.
Por otra parte, en cuanto a los reclamos o impugnaciones y el lapso para realizarlo, el ilustre Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo II, páginas 274 y 275”, señala:
“(…) Incidente de conocimiento en estado de ejecución. La nueva redacción del artículo prevé un incidente de conocimiento y revisión de la experticia complementaria evacuada por ante la primera instancia ante el Juez ejecutor. En efecto, el ejecutado puede impugnarla por considerar exagerada la estimación, y el ejecutante por considerarla exigua. La ley no fija momento preclusivo a ese fin, pero se sobrentiende, por aplicación analógica del artículo 213, que convalidan o aceptan la estimación, si en la primera oportunidad en que actúan no hacen la impugnación correspondiente.(…) (Destacado del Tribunal).
(…) Hecha la impugnación oportunamente, el Juez, con conocimiento de causa, valorando la prueba pericial con fundamento en el principio de la sana crítica (Art. 507), fijará definitivamente el monto (…)

En efecto, no existe un lapso establecido para realizar la impugnación, ergo, por aplicación del artículo 213, la misma debería ser realizada en la primera oportunidad en que se actúa en el expediente. En vista de ello, al haberse realizado el 18 de enero de 2018, es decir, en la primera actuación de autos, seguida a la consignación de la experticia, se tiene como presentada de manera oportuna, razón por la cual, se desecha la solicitud formulada por la parte actora. Así se establece.
Ahora bien, -tal como se evidencia del criterio doctrinal anteriormente citado-, corresponde a este operador de justicia fijar definitivamente el monto reclamado. En tal virtud, y al evidenciar que los parámetros seguidos por el auxiliar de justicia, Econ. David Alfredo Veccione Ponce, para realizar su dictamen, fueron razonados y sustentados sobre bases ciertas y conforme a derecho, obteniendo un resultado con fórmula de análisis y juzgamiento eficaz, se declara sin lugar el reclamo, y se fija definitivamente la estimación del caso, en SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 685.489.750,79). Así se establece.-
EL JUEZ.

MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Yenny*.-