REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2002-000026
Con vista al escrito presentado en fecha 9 de enero de 2018, en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000028, por el abogado CARLOS BRICEÑO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.320, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CARYANA, C.A., parte codemandada en la presente causa, mediante el cual solicita se revoque la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de la traba hipotecaria. Al respecto observa este Tribunal que como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000028, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, en la que se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 5 de diciembre de 2002, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 908/02, dirigido al Registrador del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
Un (1) apartamento distinguido con el número y la letra Uno B (1-B), situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Cerro Verde, Edificio “A”, ubicado con frente a la Avenida La Trinidad del Sector “B” Boulevard de la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (129,25 mts2), más UN METRO CUADRADO CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1,05 mts2), aproximadamente de su maletero que le corresponde como anexo y TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 MTS2), aproximadamente de su puesto cubierto para estacionamiento de Vehículo que también le corresponde como anexo, para una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (144,05 mts2), y con los siguientes linderos: NORTE: Fachada posterior o Norte del Edificio; SUR: Fachada principal o Sur del Edificio; ESTE: Fachada lateral o Este del Edificio, y OESTE: Apartamento y letra Uno A (1-A), cada uno de los ascensores, vestíbulos de distribución y circulación del primer piso, caja de la escalera y espacio vacío que lo separa del mismo apartamento numero y letra Uno A (1-A). Le corresponde como anexo un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero ambos distinguidos con el número y letra Uno B (1-B). El Documento de Condominio está protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Primer Circuito del Municipio Baruta) del Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 45, Protocolo Primero de fecha 11 de mayo de 1971. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios de 5,2%. El Titulo de Propiedad está protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna) del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 30 de junio de 1999 y es propiedad de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SOTILLO LUNA y ANA TERESA BLASINI de SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-271.977 y V-2.081.243, respectivamente, parte codemandada en la presente causa.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 006/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2002-000026
INTERLOCUTORIA