REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Enero de 2018
207º y 158º

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 22.01.2018, por la abogada JOSEFINA ROSARIO LANETTI DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.053, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRÍA, mediante el cual promueve sus respectivas pruebas, este Tribunal en cuanto al Capítulo Primero de las pruebas documentales observa:

Este Tribunal Superior Primero, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia correspondiente que a bien se dictará en el presente caso en esta Instancia. ASÍ SE DECIDE.

2.- En cuanto al capítulo Segundo, referido a la Prueba de Informes la parte recurrente promueve lo siguiente: (1°) solicitó a este Tribunal requerir a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del decreto de la Medida Innominada dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 27.03.2017, y de la decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Octubre de 2017.-

Este Tribunal Superior Primero observa, que la mencionada prueba de Informe resulta impertinente, por cuanto mal podría esta Superioridad requerirle a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas, ya que la parte la recurrente es quien deberá hacer tal requerimiento por otros medios procesales respectivos, por lo que, este Tribunal NIEGA dicha prueba. ASÍ SE DECIDE.-

(2°) Solicitó a este Tribunal requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº AP11-V-2017-000332, informe sobre los cómputos desde el inicio de la causa hasta la fecha que es admitido por este Juzgado Superior.-

Este Tribunal Superior Primero, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia correspondiente que a bien se dictará en el presente caso en esta Instancia y se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a esta Superioridad, lo solicitado por el recurrente. ASÍ SE DECIDE.

(3°) Solicitó a este Tribunal Oficie a la Oficina de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), los fines de que remita a este Tribunal Superior, informe respecto a lo solicitado por el recurrente, del Banco Provincial, agencia Principal Caracas, Nº de Cuenta 0108-0100-1101-0021-6772.-

Este Tribunal Superior Primero, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia correspondiente que a bien se dictará en el presente caso en esta Instancia y se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que remita a esta Superioridad, lo solicitado por el recurrente. ASÍ SE DECIDE.


(4°) Solicitó a este Tribunal Oficie a la Oficina de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), los fines de que remita a este Tribunal Superior, informe respecto a lo solicitado por el recurrente, del Banco Bicentenario del Pueblo, agencia Tucaras, Numero de Cuenta 0175-0148-80-0071350959.-

Este Tribunal Superior Primero, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia correspondiente que a bien se dictará en el presente caso en esta Instancia y se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que remita a esta Superioridad, lo solicitado por el recurrente. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar los oficios correspondientes, una vez conste en autos que la parte promovente, consigne los fotostatos del escrito de Prueba y del presente auto.
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/Julio
Exp. Nº AP71-X-2017-000175