Exp. Nº AP71-X-2017-000172
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de enero de 2018.
207° y 158°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que interpuso la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2017-000172, fijándose por auto del 18 de diciembre de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 06 de diciembre de 2017, compareció por ante el secretario del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-M-2014-000288, contentivo del Juicio de cobro de bolívares que sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de octubre del 2017, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, mediante la cual caso de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia decretó la nulidad de la sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en fechas 11 de agosto de 2016 y 23 de marzo de 2016, por este juzgado y por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente asunto. Solicito con la venia de estilo que el juez superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad remítase...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que en la sentencia dictada por ella en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 DE AGOSTO DE 2016, en el juicio de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO PEREZ APONTE, al declarar sin lugar la pretensión incoada por la parte actora, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por la abogada Carolina María García Cedeño, actuando en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su Acta de inhibición fechada 06 de diciembre de 2017, este Tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que interpuso la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 06 de diciembre del 2017, por la abogada CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que interpuso la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2018. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 AM).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.

Exp. Nº AP71-X-2017-000172
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Gabriel.-