REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO
Maracay, 31 DE ENERO de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº 10IJ-5J-879-09
JUEZA: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN
SECRETARIA: ABG. MÓNICA RAMOS
FISCALÍA 2° MP: ABG. MANUEL TRINIDAD
ACUSADO: DANIEL ALEXANDER VILLAMIZAR PRADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DANIEL JAEN
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ALEXANDER VILLAMIZAR PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.961. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha veintidós (22) de enero del 2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DANIEL ALEXANDER VILLAMIZAR PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.961, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien en fecha 22-01-2018, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que se encuentra extinguida la acción penal, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Decimo de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DANIEL ALEXANDER VILLAMIZAR PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.930.961, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA RAMOS
CAUSA Nº 10I-5J-879-09.
EROM/
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