REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Enero de 2018.-
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 49564-16

DEMANDANTE: ELY MANUEL STERLING DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.263.046, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FRANCIRALDA MOYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.750.-
DEMANDADO: MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.812, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “07 de Diciembre de 2016”, cuando el ciudadano ELY MANUEL STERLING DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.263.046, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FRANCIRALDA MOYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.750, interpuso de demanda de DIVORCIO contra la ciudadana MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.812, y de este domicilio, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2016, el Tribunal le dio entrada a la demanda (Folio 03).
Ahora bien, igualmente la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 16 de diciembre de 2016, y al evidenciar este Tribunal que desde el 16 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha han transcurrido un año (1) y veinticinco (25) días, y; siendo que en fech16 de diciembre de 2016, se le dio entrada a la demanda, no constando en autos actuación procesal que refleje interés del demandante en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ELY MANUEL STERLING DELGADO, contra la ciudadana MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ GOMEZ, ut supra identificados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los diez (10) días del mes de Enero de 2018.
EL JUEZ SUPLENTE,


Dr. WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER.
LA SECRETARIA.


Abog. BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) de
La mañana
LA SECRETARIA.
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LMGM/cristina. EXP. 49564-16