REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Enero de 2018.-
206º y 158º
EXPEDIENTE 49387-16
DEMANDANTE: EDWIN HOMERO DIAZ LOPEZ, HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, OMAR GUILLERMO DIAZ LOPEZ, DORALIA ROSA DIAZ LOPEZ, MARIA YSABEL DIAZ CROQUER, INDRID CAROLINA CARDONA DE PINO, DEBORAH ALEJANDRA CARDONA DE PINO y ADELA MERCEDES CARDONA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nº 3.846.673, 4.544.094, 4.544.095, 7.255.583, 14.627.406,13.355.862, 14.692.872 y 9.691.023.
APODERADO: DESIREE ESAA inscrita en el Inpreabogado Nº 120.029.
DEMANDADOS: SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES y HOMERO DIAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 9.643.558 y 948.391 respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN
DECISION: IMPROCEDENTE DECAIMIENTO DE LA ACCION
De una revisión exhaustiva del expediente contentivo del juicio que por SIMULACIÓN incoado por los ciudadanos EDWIN HOMERO DIAZ LOPEZ, HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, OMAR GUILLERMO DIAZ LOPEZ, DORALIA ROSA DIAZ LOPEZ, MARIA YSABEL DIAZ CROQUER, INDRID CAROLINA CARDONA DE PINO, DEBORAH ALEJANDRA CARDONA DE PINO y ADELA MERCEDES CARDONA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nº 3.846.673, 4.544.094, 4.544.095, 7.255.583, 14.627.406,13.355.862, 14.692.872 y 9.691.023 respectivamente contra los ciudadanos SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES y HOMERO DIAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 9.643.558 y 948.391 respectivamente, se desprende, que durante el iter procesal se cumplieron las siguientes actuaciones:
• Por auto de fecha “07 de Marzo de 2016”, se admito la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. (Folios 43 al 45).
• En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2016, la apoderada actora consignó los emolumentos al Alguacil a los fines de la citación de los demandados. (Folio 46).
• En diligencias de fecha 30 de Marzo de 2016, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por el demandado HOMERO DIAZ OSUNA, e igualmente, consignó el recibo y compulsa de citación en virtud de no haber podido citar a la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ. (Folios 47 al 59).
• En diligencia de fecha 13 de abril de 2016, la parte actora solicitó la citación por cartel de la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ, siendo acordado por auto de fecha 30 de abril de 2016. (Folios 60 al 62).
• En diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016, la apoderada actora consignó los ejemplares de los diarios el Aragüeño y el periodiquito donde aparecen publicado los carteles de citación. (Folio 66 al 68).
• En diligencia de fecha 31 de Mayo de 2016, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la co-demandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ. (folio 69).
• En diligencias de fecha 20 de Junio de 2016, la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ, asistida del abogado VENTURINO SOMMA, se dio por citada, e igualmente confirió poder apud acta al referido abogado. (Folios 70 al 71).
• En diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016, la apoderada actora consignó copia fotostática con vista al original del escrito de demanda por simulación y su respectivo auto de admisión a los fines de su protocolización, el cual fue acordado su devolución en fecha 08 de Julio de 2016. (Folio 72 al 86)
• En escrito de fecha 21 de julio de 2016, la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ, dio contestación a la demanda. (folios 88 al 91).-
• En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. (Folios 92 al 118)
• Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, se admitieron las pruebas de las partes. (Folios 119 al 121.
• En escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, la apoderada de la parte actora se opuso a las pruebas de la parte demandada, la cual fue declarada extemporánea por retardada por auto de fecha 29 de septiembre de 2016. (Folios 122 al 125).
• En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2016, la apoderada actora consignó el acta de defunción del ciudadano HOMERO DIAZ OSUNA. (Folio 127 al 128).
• Por auto de fecha 11 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó suspender la causa hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos del de cujus HOMERO DIAZ OSUNA. (Folio 129 al 130)
• En diligencia de fecha 31 de Marzo de 2017, la apoderada actora solicitó se libre los Edictos y solicitó y copia certificada de la totalidad del expediente, siendo acordadas las copias por auto de fecha 03 de abril de 2017. (Folio 131).
• Por auto de fecha 17 de abril de 2017, se libraron los edictos correspondientes y se ordenó la citación de la heredera conocida SHEYLA ROSA MILCHES, y se dejó constancia que una vez vendido el lapso concedido en los Edictos, se reanudaría la causa. (Folios 133 al 135)
• En diligencia de fecha 21 de abril de 2017.la apoderada actora retiró los edictos a los fines de su publicación. (folio 136).
• En diligencia de fecha 24 de Mayo de 2017, el abogado VENTURINO SOMMA, solicitó la perención de la Instancia. (folio 138)
• En decisión de fecha 31 de Mayo de 2017, el Tribunal declaró improcedente la perención de la Instancia. (Folios 139 al 141).
• En escrito de fecha 03 de Julio de 2017, el abogado VENTURINO SOMMA, en su carácter de apoderado de la co-demandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES, solicitó el Decaimiento de la presente acción. (Folios 142 al155).
• En diligencia de fecha 24 de octubre de 2017, el apoderado de los demandados solicitó el avocamiento del Juez Suplente. (Folio 156).
• Por auto de fecha 01 d Noviembre de 2017, se abocó el Juez Suplente de la presente causa.- (Folio 157)

Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la jurisprudencia antes transcrita y del análisis de las actuaciones, se constata que en fecha 11 de octubre de 2016, se ordenó suspender la causa hasta tanto se solicitara la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De cujus HOMERO DIAZ OSUNA, estando la causa en etapa de evacuación de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 26 de septiembre de 2016; evidenciándose con ello y conforme al Libro Diario que habían transcurrido ocho (8) días del lapso de evacuación de las mismas, por lo que al no haberse efectuado todavía la citación de los herederos conocidos y desconocidos que fue ordenado en el auto ut supra señalado no se reanudado la causa en el estado en que se encontraba; es por ello que al quedar demostrado que el presente juicio aún no se encuentra en estado de dictar sentencia, y al no cumplirse los supuestos establecidos en la jurisprudencia antes transcrita, forzosamente se debe considerar improcedente el decaimiento de la acción solicitada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA ACCION solicitada por el abogado VENTURINNO SOMMA, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES en el presente juicio de SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos EDWIN HOMERO DIAZ LOPEZ, HENRY OMAR DIAZ LOPEZ, OMAR GUILLERMO DIAZ LOPEZ, DORALIA ROSA DIAZ LOPEZ, MARIA YSABEL DIAZ CROQUER, INDRID CAROLINA CARDONA DE PINO, DEBORAH ALEJANDRA CARDONA DE PINO y ADELA MERCEDES CARDONA DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nº 3.846.673, 4.544.094, 4.544.095, 7.255.583, 14.627.406,13.355.862, 14.692.872 y 9.691.023 respectivamente contra los ciudadanos SHENNY DEL CARMEN DIAZ MILCHES y HOMERO DIAZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 9.643.558 y 948.391 respectivamente.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintitrés de Enero de dos mil dieciocho.
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. WUILLIE ANTONIO GONCALVES G. LA SECRETARIA,

Abg. BRÍGIDA TERÁN MORENO.
WAGG/cristina.
Exp. Nº 49387-16