REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 49740
DEMANDANTE: JORGE LUIS MORENO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.231.267, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94098.
DEMANDADA: ANGELA PATRICIA JARAMILLO ALZATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.342.560.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “06 de noviembre de 2017” el ciudadano JORGE LUIS MORENO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.231.267, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94098, interpuso demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ANGELA PATRICIA JARAMILLO ALZATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.342.560. Por auto de fecha “16 de noviembre de 2017” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “24 de enero de 2018” el ciudadano JORGE LUIS MORENO REBOLLEDO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.820, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS MORENO REBOLLEDO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, demandó a la ciudadana ANGELA PATRICIA JARAMILLO ALZATE, por DIVORCIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “24 de enero de 2018”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de enero de 2018.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. WUILLIE ANTONIO GONCALVES G.-
La Secretaria,
Abg. Brígida Terán.-
WAG/gem-
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