REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)

207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000547.
PARTE ACTORA: Ciudadanos: HILARIO RAMON MARRERO y FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-8.781.492 y V- 4.484.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALFONZO BASTIDA OLIVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.935.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: EL HOSTAL DE PEPE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA e inscrito en el Inpreabogado N° 12.061.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 12:30:00 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la de la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.935, y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil: EL HOSTAL DE PEPE, C.A, el ciudadano abogado. FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA e inscrito en el Inpreabogado N° 12.061. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO En tal sentido se procede a discriminar a cada uno de ellos: HILARIO RAMON MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.781.492, hace constar que trabajó para la sociedad mercantil EL HOSTAL DE PEPE. C.A, desde el 04 de julio de 2005, y que tal relación laboral finalizó el 02 de octubre de 2017 fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por despido, y se desempeñaba en el cargo de MESONERO, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs.10.689,91) la entidad de trabajo le concede al trabajador la cantidad a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 73615878, de la Cuenta Nro.0102-0146-27-0002467269, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 10/01/2018, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHOENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EXACTO (Bs. 6.985.848.00.) FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.576; hace constar que trabajó para la sociedad mercantil EL HOSTAL DE PEPE. C.A, desde el 17 de septiembre de 2007, y que tal relación laboral finalizó el 02 de octubre de 2017 fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por despido, y se desempeñaba en el cargo de MESONERO, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMO (Bs.10.664,14) la entidad de trabajo le concede al trabajador la cantidad a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.17615880, de la Cuenta Nro.0102-0146-27-0002467269, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 10/01/2018, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 6.176.956.00.) SEGUNDO: ) por lo tanto recibe en éste acto el apoderado de los demandantes, facultad que consta en autos, mediante poder otorgado por los ciudadanos: HILARIO RAMON MARRERO y FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-8.781.492 y V- 4.484.576, (folios 13 al 14) Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a los EX -TRABAJADORES por los servicios prestados a la sociedad mercantil EL HOSTAL DE PEPE. C.A y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajadores para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso).Los ex trabajadores convienen en que le corresponde las siguientes cantidades: TERCERO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTO: LA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier incidencia u otro concepto. En virtud de ésta transacción LOS DEMANDANTES declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LOS DEMANDANTES Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática dos (02) cheque recibido por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABG. LUIS ALFONZO BASTIDA OLIVA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) auto de admisión, ii) de la presente acta y sus anexos, y iii) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA

APODERADO JUDICIAL DE L APARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

ABG. LEONOR SERRANO.