REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 16 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2017-000586
PARTE ACTORA: ÁNGEL RAMON MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.117.585.
ABOGADA QUE ASITE A LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.889.939, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MULTIPLES FRICCIÓN S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30:00 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la de la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ÁNGEL RAMON MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.117.585 y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil: MULTIPLES FRICCIÓN S.A. comparece la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.729.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancia de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional que lo aqueja, la cual fue debidamente declarada y que aun no ha sido certificado por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando como ocupacional dicha enfermedad que lo aqueja y que consiste en una Pinzamiento del Espacio Articular Glenohumeral, considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona una discapacidad parcial y permanente para. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que los unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral, objeto de este acuerdo, se inició en fecha Quince (15) de Mayo de 2014, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantienen entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador de Prensa, el cual ostentó hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho en lo atinente al pago de las PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda y aquí se dan por reproducidos, lo concerniente a la indemnización por enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y compren depinzamiento del espacio articular glenohumeral, considerada como una Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos de la LOTTT: 142, literal “c”,garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, por concepto de vacaciones (cláusula 77 c.c), por concepto de utilidades (cláusula 75 c.c),por concepto de bono post-vac (cláusula 75 c.c) y lo establecido en él artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 68320249, Cuenta Nro.01040031710310090492, de la Entidad Bancaria “Banco Venezolano de Crédito”, de fecha 12 de enero de 2018, por la cantidad de (Bs.5.000.000,00) a nombre del ciudadano ÁNGEL RAMON MIRELES, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano ÁNGEL RAMON MIRELES, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pago por días de descanso y feriados y la incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier incidencia u otro concepto. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
APODERADA JUDICIAL DE L APARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUERRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000586
ASUNTO: DP31-L-2017-000586
Vista la diligencia que antecede, de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano ANGEL RAMON MIRELES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.117.585 parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la ABG. ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897 por una parte y por la otra, la ABG. ZORAIMA JOSEFINA PEREZ, Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo MULTIPLES FRICCIÓN, S.A., en la cual solicitan y exponen: “… Por cuanto llegamos a un Convenimiento, la parte accionada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos a este digno Tribunal, fije fecha para la celebración de una Audiencia Especial, a los fines de realizar la transacción del caso, con pago de las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional… ”, es por lo que, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado y fija la misma para el día, de HOY MARTES DIECISEISES (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. No habrá lugar a la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
P/CG.
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