REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2013-000322
PARTE ACTORA: los ciudadanos CLARET FRANCECHESCA, HERNANDEZ CAICEDO, AQUILES QUINTERO ANGULO, XIOAMARA JOSEFINA MARTINEZ, MARIA YOLANDA GAINZA GRATEROL, JUSTINA MEZON CAPELLAN, EVIS YAMILETZA SOLORZANO OLIVO, AIMARA TAHINA LAGOS, ELIZABETH SOSA CORTEZ, YARUSKA PATROCINIA, SUAREZ BOHORQUEZ, PEDRO CELESTINO MARTINEZ HERNANDEZ, ANA BETZABE MOGOLLON, ELIDA FABREGAS DE MAZA y NOXARA MARYELING BARBOZA CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 18.444.297, V- 2.455.990, V-10.518.981, V- 6.123.153, V-24.207.848, V-16.086.945, V- 15.421.693, V-6.339.354, V- 13.487.183, V- 6.108.077, V- 6454.168, V- 24.317.599 y V- 16.878.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG: PEDRO CUENCA ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.280.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVI-CLINERS. C.A. y solidariamente a los ciudadanos RODOLFO RODRIGUEZ TORRES y RAFAEL RODRIDUEZ TORRES, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 3.413.796 y V- 2.122.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
En razón de lo antes expuesto y, en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, Y NUEVE MESES (25) DÍAS, desde la última actuación.
En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos CLARET FRANCECHESCA, HERNANDEZ CAICEDO, AQUILES QUINTERO ANGULO, XIOAMARA JOSEFINA MARTINEZ, MARIA YOLANDA GAINZA GRATEROL, JUSTINA MEZON CAPELLAN, EVIS YAMILETZA SOLORZANO OLIVO, AIMARA TAHINA LAGOS, ELIZABETH SOSA CORTEZ, YARUSKA PATROCINIA, SUAREZ BOHORQUEZ, PEDRO CELESTINO MARTINEZ HERNANDEZ, ANA BETZABE MOGOLLON, ELIDA FABREGAS DE MAZA y NOXARA MARYELING BARBOZA CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 18.444.297, V- 2.455.990, V-10.518.981, V- 6.123.153, V-24.207.848, V-16.086.945, V- 15.421.693, V-6.339.354, V- 13.487.183, V- 6.108.077, V- 6454.168, V- 24.317.599 y V- 16.878.664, contra la Entidad de Trabajo SERVI-CLINERS. C.A. y solidariamente los ciudadanos RODOLFO RODRIGUEZ TORRES y RAFAEL RODRIDUEZ TORRES, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidades números V- 3.413.796 y V- 2.122.113. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS GUERRA
.
|