REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)

207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2018-00005
PARTE ACTORA: Ciudadana: YUMAIRA INES MAGALLANES PONCE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.076.045.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: “INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.182.
MOTIVO: COBRO INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30:00 p.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YUMAIRA INES MAGALLANES PONCE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.076.045. y por la parte DEMANDADA, La Sociedad Mercantil: “INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A.” comparece el abogado GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.182. Seguidamente, el Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo. PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 12 de mayo de 2006, ingrese a prestar servicios como ayudante de empaque para la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1988, bajo el No. 38, Tomo 82-A; domiciliada en la Cagua; posteriormente en fecha 01 de enero de 2015, y en virtud de la sustitución patronal, continuo laborando en las mismas condicionas que lo venía haciendo pero ahora para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A., asimismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 11.467,39 y que en el año 2008 comenzó a presentar fuertes dolores en su región cervical, lumbar, hombros miembros superiores e inferiores, todo según señala en el libelo de la demanda producto de sus labores en la empresa; por otra parte, “LA DEMANDANTE”, señala que productos de sus labores como ayudante de empaque, le diagnosticaron que padecía de HERNIA CERVICALES, C1-C2, C2-C3, C3-C4, C4-C5, SINDROME DEL TUNER DEL CARPIANO BILATERAL, SINDROME DEL CANAL DE GUYON BILATERAL, según lo señala LA DEMANDANTE en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que el accionante demanda por prestaciones sociales y por enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad total permanente por padecer de una HERNIA CERVICALES, C1-C2, C2-C3, C3-C4, C4-C5, SINDROME DEL TUNER DEL CARPIANO BILATERAL, SINDROME DEL CANAL DE GUYON BILATERAL, , por otra parte señala LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a LA DEMANDADA lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente, correspondiente a dos (2) años por 365 días, lo que da 730 días por el salario de Bs. 16.723,27 igual a Bs. 12.207.987,10.- B.-) La suma de Bs. 200.000,00, por concepto de Daño Moral.- C) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 1.032.065,10. D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente la suma de Bs. 8.793.588,35; E.-) Por concepto de utilidades fraccionadas 2018, correspondiente a 20 días a razón de Bs. 18.865,40, lo que da la suma de Bs. 379.308,07.- F.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 70.607,46. G.-) Por concepto de ticket de alimentación cláusula 20 C.C.V la suma de Bs. 36.600,00; H.-) Por concepto de retiro voluntario la suma de Bs. 8.793.588,35; I.-) Por concepto de ticket de alimentación finiquito la suma de 146.400,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 31.589.516,97, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por LA DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada y ni de las secuelas que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de la ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA DEMANDADA”, reconoce que deba la suma de Bs. 18.149.484,77; por los conceptos demandados por prestaciones sociales; Así mismo “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 12.207.987,10, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento LA DEMANDADA violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 200.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.032.065,10; por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 31.589.516,97, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento LA DEMANDADA ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA DEMANDADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivado de la enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA DEMANDADA le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL No. 02875192, de fecha 16 de enero de 2018, a favor de la ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00). Por lo que la ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, declara que recibe y acepta los antes identificados cheques a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante. SEXTO: LA DEMANDANTE ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la cláusula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, LA DEMANDANTE libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana YUMAIRA MAGALLANES, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUERRA