REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2017-000146

SENTENCIA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2018, el abogado ERNESTO HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 208.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de atrabajo SANFORD BRANDS VENEZUELA L.L.C (anteriormente denominada Sanford Faber Venezuela L.L.C); ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° ARA-0073-2017 del fecha 03 de mayo de 2017, el cual fue notificada el 22 de Junio de 2017, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual certifica que la ciudadana MONICA REBECA PACHECO DURAND, presenta una “Enfermedad ocupacional Agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente”, con porcentaje de discapacidad de treinta y tres por ciento (33%), que limita a la trabajadora para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión de Cervical-Lumbar, levantar, halar, empujar peso, bipedestación, sedestación y marchas prolongadas, realizar movimientos repetitivos de flexión-extensión de miembros superiores con prono-supinación de manos y muñecas.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2018, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana MONICA REBECA PACHECO DURAND. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA,
Abg. NORKA CABALLERO

JCBM/NC/lgr.-