REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de enero de 2018
207° y 158°

PARTE ACTORA: DEIFFRE ZULANGEL VIZCAYA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.553.560.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ADRIAN AGUILAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 171.427.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.668.433.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PICON OLIVARI, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.250.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 8329

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 29 de diciembre de 2017 la cual fue presentada por ante este Juzgado en fecha 08 de enero de 2018, entre la parte demandante DEIFRE ZULANGEL VIZCAYA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.553.560, debidamente asistida por el abogado CARLOS ADRIAN AGUILAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 171.427 y la parte demandada ciudadano MIGUEL GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.668.433, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA PICON OLIVARI, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.250, de este domicilio el siguiente convenimiento se hace tenor de las siguientes cláusulas:

“PRIMERO: El ciudadano MIGUEL GREGORIO PEREZ plenamente identificado hace constar que reconoce y acepta todo y cada uno de los hechos y argumentos presentados en el libelo de la demanda que cursa en el JUZAGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, del expediente 8329-2017 nomenclatura de este Tribunal, así mismo se da por el presente documento por notificado.

“SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL GREGORIO PEREZ se compromete por medio del presente documento libre de coerción y presión alguna a la cancelación total de los daños Materiales, Morales y Físicos Ocasionados en ocasión del accidente de Transporte de Transito Terrestre el cual es el origen de la demanda que cursa en Tribunal up supra identificado
.
“TERCERO: El pago por los daños Materiales, Morales y Físicos ocasionados fueron valorizados en la cantidad de TREINTA MILLONES (30.000.000Bs) los cuales serán cancelados con cheques personales del ciudadano MIGUEL GREGORIO PEREZ los cuales están adscritos a la cuenta corriente N° 01690005261000076553 del Banco Mi Banco siendo los N° de los Cheques 74000548 por un monto de Diez Millones de Bolívares (10.000.000Bs) de cobro a la fecha 30 de diciembre del 2017, 32000549 por un monto de Diez Millones de Bolívares (10.000.000.Bs) de cobro a la fecha 30 de enero del 2018, Diez Millones (10.000.000.Bs) de cobro a la fecha 02 de marzo del 2018, sin falta ni retardo .

“CUARTO: La ciudadana DEIFFRE ZULANGEL VIZCAYA VIZCAYA, manifiesta libre de presión alguna y coerción por el ciudadano MIGUEL GREGORIO PEREZ

“QUINTA:. La ciudadana DEIFFRE ZULANGEL VIZCAYA VIZCAYA, autoriza al Abogado CARLOS ADRIAN AGUILAR QUIÑONES quien es su apoderado debidamente identificado en autos del expediente 8329-2017 que cursa en el JUZAGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, del expediente 8329-2017 nomenclatura de este Tribunal a firmar y recibir los cheques up supra identificados.

“SEXTA: Los firmantes del presente documento de convenimiento se acogen cabal y plenamente a lo que rezan los artículos 1.713, 1.718, 1.721 del Código de Procedimiento Civil de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

“SEPTIMA: Se realizan tres (03) ejemplares del mismo tenor, para que sea uno (01) de ellos consignado al el JUZAGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, del expediente 8329-2017 nomenclatura de este Tribunal y riele en los folios del expediente in comento; los otros dos (02) serán entregados a los firmantes para su uso y conocimiento

En consecuencia, le resulta oportuno a este Juzgador, con vista a la auto composición presentada, delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION

De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)

Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este juzgado suscrito por las partes en el presente juicio en fecha 08 de enero de 2018 , a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, A los 11 días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación,
EL JUEZ,

ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMIREZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YESSICA PEASPAN

En esta misma se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YESSICA PEASPAN




Exp. N. 8329
MRR/YP/Darwell.