REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de enero de 2018.
207° y 158°

Visto que en fecha 20 de diciembre de 2017, fue recibido el presente asunto por este Tribunal en atención a la inhibición formulada por la Dra. SHEILA ROMERO, en su carácter de Juez Superior Temporal a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, lo hace en los siguientes términos:
I MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a esta Alzada emitir un pronunciamiento con relación a la inhibición planteada por la abogada Sheila Romero, sin embargo se debe advertir lo siguiente:
Es un hecho notorio que en fecha 06 de diciembre de 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar como Juez Superior Provisorio, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al abogado Juan Carlos Blanco, en sustitución de la Dra. Ángela Morana.
De igual modo, por notoriedad judicial, esta Alzada tiene conocimiento que en fecha 19 de diciembre de 2017, el abogado Juan Carlos Blanco, tomo posesión del cargo de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, finalizando la temporalidad (suplencia) que venía realizando la Dra. Sheila Romero en el señalado Juzgado Superior.
Ahora bien, visto que la abogada que formula la inhibición no se encuentra a cargo hoy día del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; ya que ceso en sus funciones como juez temporal, ocupando dicho cargo el abogado Juan Carlos Blanco, debe esta Superioridad en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por la abogada Sheila Romero, y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.



II D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición formulada por la abogado Sheila Romero.
Publíquese, regístrese déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



________________¬¬¬___ YELIM DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



____________________ YELIM DE OBREGON




Asunto. No. DP11-X-2017-000011.
JHS/ydeo.