REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Por oficio Nº CSCA-2017-003270 de fecha 13/12/2017, fue remitido el presente expediente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la ciudadana ÁNGELA MÁRQUEZ, contra acto administrativo emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 18/01/2018, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:
I ANTECEDENTES
En fecha 18 de junio de 2012, se presentó la presente demanda de nulidad.
Por decisión de fecha 06 de diciembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declina la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de enero de 2018, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 06 de diciembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció:
“(…) De la norma y de la sentencia citada ut supra, se desprende que las controversias que tienen por objeto la pretensión de nulidad de actos administrativos de certificados de incapacidad emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y más específicamente de las controversias destinadas a evaluar la nulidad o no de actos administrativos donde se vea implicado el derecho al trabajo (…)”
III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de Contencioso Administrativo.
Al respecto se observa que recientemente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Establecido lo anterior, resulta relevante hacer mención a la sentencia de esta Sala de Casación Social, N° 883 del 8 de agosto de 2012, (caso: Isrrael Yamil Pérez Aular contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) en la cual se dispuso:
(…) todo lo relativo al sistema de la seguridad social, se encuentra regulado en la Ley del Seguro Social (recientemente reformada mediante Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), en los artículos 32 y siguientes del Capítulo IV “De las Prestaciones de los Sobrevivientes”, del Título III “De las Prestaciones en Dinero”. Esta Ley mantiene su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (reformada mediante Decreto Nº 6.243 de fecha 22 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en Gaceta Oficial Nº 5891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), que dispuso:
“Artículo 130. Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales”.
“Artículo 141. Se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás Leyes sobre la materia.
Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria”. (Subrayado añadido).
(…Omissis…)
Así, lo ha señalado en reciente decisión la Sala Político-Administrativa, con ocasión de una consulta planteada por un Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para conocer una demanda por “pensión de sobreviviente”. En tal sentido, dispuso la aludida Sala:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. (Destacado de la Sala).
Como corolario de lo anterior, en virtud que la causa en estudio relativa a la demanda de nulidad instaurada por la representación judicial de la parte actora, es contra la Certificación Médica identificada con el N° DNR-CN-899-14-CR, dictada por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo; tratándose que su naturaleza jurídica está íntimamente vinculada a la materia de seguridad social, y de los razonamientos precedentemente expuestos, así como del contenido de los artículos 130 y 141 de la Ley de Seguridad Social, esta Sala de Casación Social precisa que todo lo pertinente a la materia de seguridad social será resuelto por la jurisdicción laboral ordinaria, hasta tanto no se dé la creación de la jurisdicción especial del sistema de seguridad social. Subsiguientemente, la Sala determina que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto. Así se declara.” (Sentencia de fecha 09 de junio de 2015.)
Como puede observarse de la decisión parcialmente transcrita, y siendo que la normativa citada en dicha sentencia, hoy día se mantiene en vigencia, conforme a la disposición final tercera de la vigente Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; es concluyente que cuando se ejerzan demandas de nulidad contra actos administrativos dictados por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, con ocasión a la materia de seguridad social, serán competentes en primera instancia los tribunales superiores del trabajo para decidir los recursos contencioso administrativos interpuestos. Así se determina.
Vista la determinación anterior, y siendo que en la presente causa se celebró la audiencia de juicio, es forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la indicada audiencia previa notificación de las partes; lo anterior, a fin de no vulnerar el principio de la inmediación. Así se decide.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ÁNGELA MÁRQUEZ, contra acto administrativo emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGÓN
Exp. No. DP11-N-2018-000004.
JHS/ydeo
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