REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000734

PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO GARRIDO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.092.279
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LISSETT TORRES DURAN, Inpreabogado Nro. 182.256
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER CAGUA,,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LAWRENCE CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veintinco (25) de enero del año 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tienen incoado el ciudadano GILBERTO GARRIDO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.092.279, en contra de de la entidad de trabajo SUPER LIDER CAGUA,,C.A.
Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERON, Inpreabogado Nro. 78.633, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poderes apud acta que riela inserto en el expediente. El ciudadano Juez hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos” En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 09:50 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO


Exp. DP11-L-2017-000734
JTH/az