REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000868

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO ESPINOZA TORRES, CARLOS ANTONIO FLORES REQUENA y JULIO CESAR RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.464.905, V-6.074.263 y V-5.647.681, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARRIDO, MARIA MOLINA y MARIA GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 99.757, 99.688 y 135.598, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, VANESSA MACINI, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACÑA, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUIDO y ADRIANA CARVAJAL, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 48.405; 52.157; 55.561; 90.814; 117.160; 117.738; 121.230; 89.504; 145.287; 171.696; 171.695; 181.496; 181.735; 171.458; 125.276; 130.598; 197.511; 110.679 y 125.277, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes quince de enero de 2018, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos ROGER ANTONIO ESPINOZA TORRES, CARLOS ANTONIO FLORES REQUENA y JULIO CESAR RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.464.905, V-6.074.263 y V-5.647.681, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y la Alguacil ciudadana EDITH CASSIANI. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, la Secretaria dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes: POR LA PARTE ACTORA: No compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderado alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial GUSTAVO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.077. En este estado, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de abogado alguno procedió a aplicar las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 y en consecuencia se declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 15 de enero de 2018, siendo las 11:17 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL APODERADO DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ
ASUNTO: DP11-L-2016-000868
SRR/BR